SAP A Coruña 278/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2008:2552
Número de Recurso422/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 422/07 -E- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de A Coruña, en Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales num. 227/06, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Fernández Dieguez; como APELADA: DOÑA María Rosario , representada por el Procurador Sr. Gantes de Boado.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que con estimación parcial de la demanda propuesta por la actora para la formación de inventario de su sociedad de gananciales con el demandado, y con estimación parcial de lo propuesto por este en su escrito de oposición, debo declarar que el activo de la sociedad de gananciales de Doña María Rosario y Don Jose Manuel está constituido por todas las partidas fijadas por la actora en su escrito de demanda incluida la partida a) referente a los beneficios o productividad de la cartera de clientes de la agencia de seguros Mapfre, pero recogiendo como integrante del pasivo también, la partida 1 del hecho sexto de la oposición consistente en 13.284,25 # pagados por el actor para pago de un crédito común, así como las partidas 2,3,4,5 y 6 del mismo hecho sexto y la partida por importe de 1684,35 # introducida en la vista y que fueron admitidas por la adversa y con su conformidad.

Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad".

Posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2007, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de, suscitados por el Procurador D. PASCUAL GANTES Y GONZALEZ BOADO MAROTO, en nombre y representación de Dña. María Rosario , frente a D. Jose Manuel , en el sentido de hacer constar que se debe subsanar el error material manifiesto recogido en el fundamento jurídico primero párrafos 1º y penúltimo debiendo constar que el valor de los beneficios o productividad de la cartera de clientes de la Agencia de Seguros Mapfre, es ganancial desde 1988 hasta 2001".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 422/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de los beneficios o productividad de la cartera de clientes de la agencia de seguros Mapfre; y, también, que no se hubiera efectuado pronunciamiento alguno acerca de la inclusión en el activo de las cantidades de 3.833 euros y 5.504 euros, retirados por la esposa de las entidades Caja Madrid y Banco de Galicia, consignadas en el hecho quinto dela oposición a la propuesta de inventario.

SEGUNDO

En la sentencia, acogiéndose a lo propuesto por la demanda, se incluye en el activo de la sociedad de gananciales, los beneficios o productividad de la agencia de seguros, considerándolo como ganancial desde 1988 a 2001, tanto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1447.1º del Código Civil (que atribuye la cualidad de bienes gananciales a los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges), como por aplicación de lo establecido en el párrafo 5º del mismo artículo (que se lo atribuye a las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los...

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