SAP A Coruña 352/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2008:2584 |
Número de Recurso | 38/2008 |
Número de Resolución | 352/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 38/08 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 62/06, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 15.526,35 euros, seguido entre partes: Como APELANTE (nopersonado): D. Andrés , y como parte declarada en rebeldía: TECNOGRAF MAQUINARIA Y DISTRIBUCIONES GRÁFICAS S.L.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 30 de octubre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Amor Vilariño, en nombre y representación de D. Andrés debo condenar y condeno a TECNOGRAF MAQUINARIA Y DISTRIBUICONES GRÁFICAS SL a que abone al actor la cantidad de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco euros, con ochenta y siete euros (3.485,87 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.
Las costas serán de cargo de la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de julio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
1º) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, de fecha 30 de octubre de 2007 acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Andrés , condenando a la demandada Tecnograf Maquinaria y Distribuciones Gráficas SL a que abone al actor la cantidad de 3.485,87 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se exponen las razones que conducen a su parte dispositiva. En concreto en el tercero de los fundamentos jurídicos se dice que "se aporta con el escrito de demanda factura emitida por la mercantil demandada contra el actor de fecha 2 de Abril de 2001 por el importe de 580.000 Pts., que se expide por una máquina Offset Marca Roland Modelo práctico 00, precio 4.500.000 Pts., (sin IVA), y en la que se hace constar el abono por la máquina de Offset Roland Favorit por el importe con signo negativo de -4.000.000 Pts.; la base imponible de la factura es la diferencia, 500.000 Pts. y el IVA 80.000 Pts.; se aporta igualmente justificante de transferencia del día 23 del mismo mes y año, abril de 2001 por importe de 580.000 Pts., a favor de la entidad demandada....... tal
documentación se considera constituye una prueba inicial suficiente de la celebración entre las partes de un contrato de compraventa que tenía por objeto la máquina de imprimir Offset Roland Práctica 00 que figura en dicha factura, y que acordaron que el precio se pagaría parte en metálico, 580.000 Pts., lo que se verificó por transferencia bancaria días después, y el resto 4.000.000 Pts. mediante la entrega de una máquina de imprimir Offset. Quedó perfeccionado el contrato al estar las partes de acuerdo en la cosa objeto de entrega y el precio, surgiendo para cada una de ellas sus correspondientes obligaciones de pago y entrega (art. 1450 del Código Civil ). La parte actora acredita el cumplimento de su obligación de pago de una parte del precio (el metálico) y alega que no abonó el resto, entrega de su máquina Offset, ante el incumplimiento de la contraria en su obligación de entrega del objeto de venta. La entidad demandada fue citada para ser interrogada, no compareciendo ni alegando justa causa, por lo que haciendo aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y considerando que su situación de rebeldía procesal ha sido un obstáculo insalvable para que por el actor pudiera haber propuesto y practicado prueba en tal sentido, se considera acreditado el incumplimiento de la...
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