SAP A Coruña 300/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1887
Número de Recurso591/2007
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 591 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el

número 193/2006, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Alonso , mayor de

edad, vecino de Monfero (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Val de Xestoso, lugar de DIRECCION000 , NUM000 , provisto del

documento nacional de identidad número NUM001 , representado por la Procuradora doña Nuria Román Masedo, y dirigido porel Abogado don José-Luis Armenteros Montiel; y como apelado, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28.007.740, representada por el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del Abogado don Ramón Lema

Alvarellos; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños materiales ocasionados en siniestro de circulación

vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de octubre de 2006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Sánchez, en nombre y representación de D. Alonso , contra la compañía aseguradora Allianz, con imposición a la demandante de las costas causadas".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Alonso , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 25 de octubre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 13 de noviembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 10 de diciembre de 2007 se registraron bajo el número 591/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Nuria Román Masedo en nombre y representación de don Alonso , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de febrero de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Se alza el demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó sus pretensiones resarcitorias, mostrando su discrepancia con la valoración de la prueba practicada en la instancia, insistiendo en su versión del accidente, y que en consecuencia la culpa exclusiva debe atribuirse al conductor del Peugeot 106 asegurado en la demandada "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

Según consta en las diligencias levantadas por la Guardia Civil, el vehículo Fiat Punto del demandante circulaba por la carretera AC-144. Igualmente se recoge que el Peugeot sale de un estacionamiento situado a la izquierda del sentido que llevaba aquél, atraviesa el carril izquierdo y se sitúa en el derecho (en el mismo sentido de marcha), extremo éste que también fue reconocido por el conductor del Peugeot en el acto del juicio. En ese momento es cuando el conductor del Peugeot oye una frenada a su espalda, por lo que con el fin de evitar una colisión por alcance se desvía hacia el carril izquierdo, siendo alcanzado en ese carril por el Fiat que había realizado la misma maniobra evasiva (al margen de frenar intensamente). Pese a las manifestaciones del conductor del Peugeot, la Guardia Civil recoge en lasdiligencias instruidas que ambos vehículos colisionan «finalmente en el carril izquierdo». La cuestión litigiosa parece centrarse en que, en opinión del demandante (conductor del Fiat), la colisión se produce por una incorrecta incorporación a la vía por parte del Peugeot; mientras que la aseguradora, haciendo suya la versión de su asegurado, sostiene que, como declaró éste en el acto del juicio, miró hacia ambos lados, existiendo una visibilidad de más de cien metros, e incluso aludió a una señal de limitación de velocidad a 50 km/h, y que ya estaba plenamente incorporado a la circulación cuando se produjo la colisión por alcance, que debe atribuirse (como concluye la Guardia Civil) a una excesiva velocidad del Fiat.

TERCERO

No está exento de razón el apelante cuando invoca la doctrina de la prueba "prima facie". En supuestos de siniestros de circulación vial, desde su despenalización, es habitual que la Guardia Civil o la Policía Local no levante el correspondiente atestado, por lo que si no se suscribe de mutuo acuerdo la correspondiente "declaración amistosa de accidente de automóvil", se carece de una prueba plena. Máxime cuando los hechos se producen de forma imprevista y repentina, incluso en zonas despobladas, por lo que suele carecerse de toda prueba documental, e incluso de testigos. Y, en muchas ocasiones ni las fotografías de los daños que presentan los distintos automóviles permiten conocer exactamente la mecánica del accidente, pues pudieron ocasionarse de múltiples formas.

Teniendo en consideración la...

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