SAP A Coruña 242/2008, 2 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARI |
ECLI | ES:APC:2008:1634 |
Número de Recurso | 506/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00242/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0003893
Rollo: 506/07 -MCProc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000149 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS
Deliberación el día: 20 de mayo de 2008
N Ú M E R O 242/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a dos de Junio de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 506/07 -N- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario num. 149/05, sobre "Declaración de dominio, amojonamiento y reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.540,80 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Fátima y DON Iván, representado por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti; como APELADO: DON Carlos María, representado por la Procuradora Sra. Gómez Cortés.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Sánchez en nombre y representación de D. Carlos María contra D. Iván Y DÑA. Fátima, representados por la Procuradora Sra. Gómez Pérez DEBO DECLARAR Y DECLARO:
-
El derecho de propiedad, libre y sin carga alguna, del actor sobre la finca descrita en el fundamento jurídico primero de la presente resolución.
-
La inexistencia de cualquier derecho de los demandados sobre la parcela propiedad del demandante.
-
Ha lugar al amojonamiento a que tiene derecho el demandante en el extremo noroeste de su parcela, en el que colinda con los demandados, de conformidad con los lindes existentes y que constan en el plano que se incluye en el informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Don Tomás y que consta unido a las actuaciones, llevándose a cabo todo ello en ejecución de Sentencia con sujeción a lo establecido en el Código Civil.
Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a D. Iván a indemnizar al demandante en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (1.540,80 Euros) en concepto de reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de haber cortado los árboles existentes en la finca propiedad del actor, con los intereses legalmente procedentes.
Que debo desestimar la demanda reconvencional formulada por D. Iván Y DÑA. Fátima, representados por la Procuradora Sra. Gómez Pérez Contra D. Carlos María representado por el Procurador Sr. López Sánchez.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados".
Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandadas. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 506/07, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de mayo de 2008.
Se plantea en el recurso la nulidad de la sentencia de instancia por falta de motivación generadora de indefensión para la parte apelante.
La motivación de las resoluciones judiciales, además de venir impuesta en el artículo 120.3 de la Constitución Española, es una exigencia derivada del artículo 24.1 de la misma, en cuanto permite conocer las razones de la decisión que...
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