SAP A Coruña 278/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:1145
Número de Recurso322/2008
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 278/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 379/07, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Iván , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. García Montero y con la dirección del letrado Sr. Sanz López y de otra como DEMANDADA Y APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 ", representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Pereira Santelesforo y con la dirección del Letrado Sr. Barro; versando los autos sobre NULIDAD DE ACUERDOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 10-1-08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora SRA. GARCIA MONTERO, en nombre y representación de DON Iván , debo absolver yabsuelvo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " de los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de la urbanización denominada " URBANIZACIÓN000 , sita en la parroquia y ayuntamiento de San Sadurniño, adoptados en la Junta de 13 de febrero de 2007, concretamente en sus puntos 2 y 3, relativos a "aprobación, si procede, del balance económico del año 2006 y del precio del metro cúbico de agua" y "aprobación, si procede, del presupuesto del año 2007 y subida de cuotas", que es formulado por el actor D. Iván , por considerarlos lesivos para sus intereses, accionando con base en el art. 18 de la LPH . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que desestimó la demanda por no hallarse el demandante al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, contra el referido pronunciamiento judicial se formuló el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe.

SEGUNDO

El último inciso del art. 18.2 LPH establece que "Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas". Es evidente que, al tiempo de interponer la demanda, el actor adeudaba la cuota perteneciente al mes de abril de 2007, ulteriormente consignada antes de la celebración de la audiencia previa.

Sobre el cumplimiento de tal requisito existen sendas líneas jurisprudenciales, una de ellas que podemos considerar minoritaria, conforme a la cual se trata de un defecto subsanable como manifestación del principio por actione, que no constituye un presupuesto procesal susceptible de ser apreciado de oficio, sino únicamente alegado por la comunidad al tiempo de contestar a la demanda, por lo que se reputa susceptible de ser subsanado durante la tramitación del litigio. Manifestación de lo expuesto la encontramos en las SSAP de Cantabria, Sección 4.ª, de 9 de noviembre de 2006, Madrid, Sección 13.ª, de 9 de mayo de 2003 o Vizcaya, Sección 3.ª, de 12 de enero de 2005 .

La otra línea doctrinal y jurisprudencial mayoritaria disiente de tal criterio, considerándolo como un defecto insubsanable, salvo el acreditamiento documental de la concurrencia de tal requisito. Siguiendo la jurisprudencia constitucional que realiza la distinción entre la falta de pago o consignación en el momento oportuno, que constituye un defecto insubsanable y la falta de acreditación de dichos actos que admite subsanación ( SSTC de 21 de febrero de 1989, 14 de septiembre de1992, 28 de junio de 1993 y 20 de junio de 1995 ).

En esta línea podemos citar las SSAP Asturias de 17 de junio de 2003, Valencia, Sección 9.ª, de 1 de marzo de 2004, Tarragona, de 15 de junio de 2004, Málaga, de 21 de junio de 2004, Las Palmas, Sección

5.ª, de 13 de septiembre de 2004, Huelva, 20 de enero de 2005, Murcia, Sección 5.ª, de 20 de septiembre de 2005, Alicante,...

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