SAP Vizcaya 393/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2008:1524
Número de Recurso469/2007
Número de Resolución393/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 393/08

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2008.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Barakaldo y del que son partes como demandante Dña. María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Llama Díaz de Cerio y dirigida por la Letrada Sra. Larrinaga Iruarrizaga, y como demandados D. Joaquín y Dña. Bárbara , representados por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana y dirigidos por el Letrado Sr. Pedrosa Rodero, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de junio de 2007, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Felicidad Llama Díaz de Cerio en nombre y representación de DÑA. María Luisa , contra

D. Joaquín y DÑA. Bárbara , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 2.546,25 euros, mas los intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Joaquín y Dª Bárbara ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha acogido la pretensión actora en reclamación del importe de 2.546 ,25 euros que hubo la demandante de satisfacer, en virtud de su cuota de participación, a la Comunidad de Propietarios del inmueble en que radica la parcela de garaje y trastero que adquirió a los demandados el día 28 de enero de 2002 en razón a las reparaciones que la Comunidad debió acometer en elementos comunes y privativos por condena en sentencia firme de 14 de septiembre de 2001 , así como de costas procesales a que resultó condenada la Comunidad en la citada resolución. Y frente a tal pronunciamiento se alza la representación de los demandados aduciendo, en síntesis, que la actora era al tiempo del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes propietaria de otra parcela de garaje en el inmueble, estando al tanto de las vicisitudes de la Comunidad y siendo conocedora del estado en el que se encontraba jurídicamente la propiedad que compraba, lo que entiende justificado en autos con el testimonio del Sr. Juan Luis . Añade que en el supuesto de autos no nos encontramos ante un caso de saneamiento por evicción, acción deducida en la demanda, sino que lo que pretende la actora es el saneamiento por vicios ocultos al ejercitarse una acción de repetición, siendo de aplicación el artículo 1490 del Código Civil al margen de que la actora conocía perfectamente el estado jurídico de lo que adquiría. Y que en todo caso la acción de repetición instada en la demanda al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LPH no habría de prosperar por el análisis conjunto de este precepto con el artículo 21.4 de la LPH . Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta contra esta parte, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del recurso hemos de comenzar por indicar que al margen de las cuestiones que se suscitan por la parte apelante en cuanto a la acción de saneamiento por evicción deducida en la demanda con sustento en los...

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