SAP Vizcaya 435/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA HERBOSA MARTINEZ
ECLIES:APBI:2008:1268
Número de Recurso262/2007
Número de Resolución435/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 435/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dña. INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZEn BILBAO, a veintisiete de Junio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 454/05, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo y seguido entre partes: Como parte apelante María Luisa representada por la Procuradora Sra. Viejo Casans y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Zarraga y como parte apelada que se opone al recurso ADUANAS CALVO, S.A.L, representado por el Procurador Sr. Martínez Guijarro y dirigido por la Letrado Sr. López Escurdia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Junio de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª María Luisa contra ADUANAS CALVO, S.A.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 262/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Luisa interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la tercería de dominio por ella interpuesta contra Aduanas Calvo S.A.L., pretendiendo el alzamiento del embargo de la mitad indivisa de una vivienda, alegando ser la titular de dicha mitad indivisa en virtud de la escritura de donación de fecha de 20 de abril de 2004, otorgada a su favor por su hijo D. Pedro , deudor en el procedimiento ordinario 562/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo, en el que se ha practicado la traba de la vivienda respecto de la que la recurrente dice ser cotitular. En apoyo de su pretensión, y como motivación del recurso alega vulneración del principio de la carga de la prueba establecido en el artículo 217 LEC , al entender que la vulneración se produce por haber omitido el juzgador la documentación adjuntada a la demanda, entre la que dice encontrarse la escritura pública original de donación, y niega la existencia de presunciones que permitan deducir el carácter fraudulento o simulado de la donación. La parte apelada interesó en sus alegaciones la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo, denuncia la recurrente que la juzgadora "a quo" ha ignorado la "escritura pública original" de donación, siendo éste el motivo por el que la juzgadora desestima la demanda de tercería, al considerar que no existe título de dominio, requisito necesario para el ejercicio de esta acción. Pues bien, reexaminado el material probatorio aportado a los autos, lo cierto es que el original de la escritura pública no se ha aportado, sino dos copias de la misma, una copia simple y otra copia pretendidamente fehaciente, aunque el valor como tal de esta última es más que dudoso, habida cuenta que el testimonio expedido por el Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barakaldo aparece incompleto, al no expresar cuál es el documento que se le ha exhibido ni constar firma (sólo aparece sello) del Secretario, aunque lo cierto es que no se ha impugnado por el demandado, por lo que la eficacia que cabe atribuir a dicho documento es la de un documento público que se aporta al proceso por copia fehaciente conforme a lo dispuesto en el art. 318 LEC .

En cualquier caso, debemos señalar que, aunque el error que denuncia el apelante hubiera existido, en ningún caso, pese a lo que sugiere el recurrente, el Tribunal podrá, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de actuaciones que no haya...

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