SAP Vizcaya 559/2008, 30 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:1478
Número de Recurso589/2007
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 559/08

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍAEn BILBAO, a treinta de Julio de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento ORDINARIO N.º 158/06 , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelantes BILBAO. CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez González y Jose Carlos representado por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por la Letrada Sra. Gamboa Elguea y como apelado que se opone al recurso LIBERTY SEGUROS representada por el Procurdor Sr. Carnicero Santiago y dirigida por la Letrada Sra. Gamboa Elguea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 4 de Mayo de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa en nombre y representación de SEGUROS BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS contra D. Jose Carlos , debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora:

  1. la cantidad de 4.037,64 euros;

  2. el interés legal incrementado en dos puntos de la cantidad citada en el apartado anterior que se devengue desde la fecha de esta resolución;

  3. las costas del juicio.

Que asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada LIBERTY SEGUROS de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de sus costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante y del demandado Jose Carlos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 589/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora Seguros Bilbao S.A., en virtud de la subrogación operada a tenor del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , tras abonar al tomador del seguro de la póliza "GDS Comercio" nº 1-65-8000939, . Raúl , la cantidad de 4.037,64 euros por los daños causados por la inundación ocurrida el día 1 de diciembre de 2.004 en el local destinado a estanco, sito en los bajos del edificio nº 8 de la Campo Ibaizabal de Bilbao, promovió demanda reclamando dicho importe contra D. Jose Carlos , propietario del piso superior donde se produjo la fuga de agua en la válvula del termo de cocina y su aseguradora Liberty Seguros.

La sentencia de instancia tiene por acreditado que la filtracción de agua se produce por la rotura del depósito de agua del termo eléctrico de la vivienda superior asegurada en Seguros Liberty, por lo que condena al codemandado D. Jose Carlos , en virtud del art. 1.910 del Código Civil , -aún cuando, según el dictamen pericial y la documental librada por el Ayuntamiento de Bilbao se ha demostrado que esta avería y otras (rotura de termos, cafeteras, calderas etc.) ocurridas en la zona ese mismo día se debieron a una subida de la presión de la red de agua potable en el barrio La Peña, al reanudar el abastecimiento tras el corte del suministro de agua-, pero absuelve a la codemandada Liberty Seguros al esta excluído el siniestro en el ámbito de la cobertura de la póliza suscrita por Dña. Celestina , cónyuge del codemandado Sr. JoseCarlos , propietario del local en que se ubicada el estanco gestionado por su hijo y de la vivienda causante del siniestro, y madre del tomador del seguro de la aseguradora-actora, D. Raúl .

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado D. Jose Carlos alegando la aplicación errónea del art. 1910 del Código Civil , porque la Magistrado a quo considera irrelevante la causa eficiente de los desperfectos que son objeto de reclamación, al estimar que la mera titularidad de la vivienda en la que se produjo la fuga de agua es suficiente para determinar la condena del Sr. Jose Carlos .

También ha formulado apelación la demandante Seguros Bilbao S.A. al discrepar de la desestimación de la demanda contra Seguros Liberty basada en que el perjudicado por las filtraciones es hijo de la asegurada y tomadora del seguro concertado por Liberty Seguros, no siendo tercero a los efectos del contrato de seguro de responsabilidad civil, porque defiende que se ha cometido infracción de los arts. 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , ya que la mencionada cláusula limitativa sobre tercero no ha sido...

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