Orden de 6 de octubre de 2014 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de octubre de 2014 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura. (2014050228)

Mediante la publicación del Decreto 31/2014 de 11 de marzo, (DOE núm. 52 de 17 de marzo), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la internacionalización de la actividad económica de Extremadura. Estas ayudas tienen por finalidad apoyar a las empresas extremeñas para que accedan y se consoliden en los mercados exteriores.

Según lo previsto en el artículo 3 del citado decreto, El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abiertaŽ.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme a lo anterior, con la presente orden se aprueba la segunda convocatoria de ayudas de las líneas de internacionalización de la empresa extremeña y sostenimiento de las estructura técnico-comercial de las sociedades de comercialización y la primera convocatoria de ayudas de la línea de contratación de técnicos en comercio exterior.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el articulo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de ayudas, destinadas a la internacionalización de la actividad económica de Extremadura, de las siguientes líneas de ayudas:

  1. Internacionalización de la empresa extremeña.

  2. Sostenimiento de las estructuras técnico-comercial de las sociedades de comercialización.

  3. Contratación de técnicos en comercio exterior.

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y

promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm 52, de 17 de marzo), modificado por el Decreto 218/2014, (DOE de 6 de octubre).

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios, que tengan domicilio social y fiscal en Extremadura, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los establecidos en el presente artículo para cada una de las líneas de ayuda.

  2. Para la línea de ayudas a la internacionalización de la empresa extremeña podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

  3. Para la línea de ayudas al sostenimiento de las estructuras de gestión común de las sociedades de comercialización podrán ser beneficiarios las sociedades de comercialización, entendiendo como tal la agrupación de empresas con domicilio social y fiscal en Extremadura, dotada de personalidad jurídica propia, constituida con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos y servicios de sus miembros en los mercados exteriores, cuando reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que todas las empresas asociadas tengan domicilio social y fiscal en Extremadura.

    2. Que ninguna de las empresas detente mas del 49 % el capital social, salvo en el caso de que la empresa que sobrepase este umbral esté constituida por, al menos, tres empresas productoras de bienes y de servicios, no poseyendo ninguna de estas mas del 49 % del capital social.

    3. Que las empresas productoras de bienes y de servicios posean conjuntamente, al menos, el 51 % del capital de la sociedad.

    4. Que las empresas de base no se hallen asociadas ni vinculadas entre ellas.

  4. Para la línea de ayudas de contratación de técnicos en comercio exterior podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Artículo 3 Actividades y gastos subvencionables.

Las actividades subvencionables para cada línea de ayuda objeto de la presente orden serán las siguientes:

  1. Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña:

    1.1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

    1. Acceso a los mercados exteriores.

    2. Licitación internacional.

    3. Misiones prospectivas y comerciales.

    4. Participación en ferias y certámenes comerciales.

    5. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

      1.2. Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.

      1.3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).

      1.4. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

    6. Acceso a los mercados exteriores.

      Los gastos subvencionables serán los siguientes:

      - Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.

      - Gastos de implantación en mercados de destino.

      - Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.

      - Gastos de interpretación y de traducción jurada.

      Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

      - Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.

      - Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.

      Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:

      - de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.

      - de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.

      - de renovación de los certificados de productos y servicios.

      - de obtención de los certificados que acompañan a las mercancías.

    7. Licitación internacional.

      Los gastos subvencionables serán los siguientes:

      - Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.

      - Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

      - Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.

      - Gastos de interpretación y de traducción jurada.

      Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:

      - Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.

      - Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.

      - Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.

      - Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta...

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