Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Marzo de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-2487 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, avanzándose en el proceso de reordenación y concentración de las administraciones situadas en el mismo término municipal, con el objeto de optimizar los recursos existentes. Esta línea fue continuada en la Resolución de 5 se septiembre de 2013, que, entre otras medidas, procedió a la modificación en la configuración de los anexos de la Resolución de 21 de septiembre de 2004.
El proceso de racionalización de las Administraciones urbanas llevado a cabo en la Resolución de 15 de febrero de 2013 no debe considerarse un proceso cerrado, sino que ha de ser potenciado, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.
Bajo esta premisa, esta Resolución lleva a cabo una reestructuración de las Administraciones urbanas situadas en las ciudades de Málaga, Zaragoza y Valladolid. Así, se procede a la integración de la Administración de Málaga-Este en la Delegación de Málaga. Asimismo, en Zaragoza se integra la Administración de Las Fuentes en las Administraciones de Albareda y Arrabal-Puente de Santiago. Finalmente, en Valladolid, se integra la Administración de Valladolid-Capital en la Delegación Especial de Castilla y León. Los códigos postales y municipios que tenían asignadas las Administraciones que desaparecen son atribuidos a las estructuras en las que se integran.
Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones de los apartados del anexo afectado de la Resolución de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificado como sigue:
Uno. Se sustituye el apartado I «Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria» por el contenido en el anexo I de la presente Resolución.
Dos. Se sustituye el apartado II «Ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria» por el contenido en el anexo II de la presente Resolución.
Se suprimen las Administraciones de la Agencia Tributaria de Málaga-Este, que queda integrada en la Delegación de Málaga, de Las Fuentes, que queda integrada en las Administraciones de Albareda y Arrabal-Puente de Santiago, y de Valladolid-Capital, que queda integrada en la Delegación Especial de Castilla y León.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios con domicilio fiscal en los códigos postales y municipios redistribuidos serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración, Delegación o Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que se asignen dichos códigos postales y municipios, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente Resolución entrará en vigor el día 17 de marzo de 2014, salvo en lo referente a la supresión de la Administración de Valladolid-Capital, cuya entrada en vigor será el 7 de julio de 2014, y a la supresión de la Administración de Las Fuentes, cuya entrada en vigor será el 24 de noviembre de 2014.
Madrid, 7 de marzo de 2014.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación |
Huércal-Overa | Almería. |
El Ejido | Almería. |
Algeciras | Cádiz. |
Chiclana de la Frontera | Cádiz. |
El Puerto de Santa María | Cádiz. |
Sanlúcar de Barrameda | Cádiz. |
San Roque | Cádiz. |
Ubrique | Cádiz. |
Lucena | Córdoba. |
Montilla | Córdoba. |
Peñarroya-Pueblonuevo | Córdoba. |
Pozoblanco | Córdoba. |
Baza | Granada. |
Guadix | Granada. |
Loja | Granada. |
Motril | Granada. |
Órgiva | Granada. |
Granada- Almanjayar | Granada. |
Aracena | Huelva. |
Ayamonte | Huelva. |
La Palma del Condado | Huelva. |
Andújar | Jaén. |
Linares | Jaén. |
Úbeda | Jaén. |
Villacarrillo | Jaén. |
Álora | Málaga. |
Antequera | Málaga. |
Marbella | Málaga. |
Ronda | Málaga. |
Vélez-Málaga | Málaga. |
Torremolinos | Málaga. |
Écija | Delegación Especial. |
Lora del Río | Delegación Especial. |
Morón de la Frontera | Delegación Especial. |
Osuna | Delegación Especial. |
Utrera | Delegación Especial. |
Parque | Delegación Especial. |
Nervión-San Pablo | Delegación Especial. |
Sevilla Oeste-Noroeste | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Aragón
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación |
Monzón | Huesca. |
Alcañiz | Teruel. |
Calatayud | Delegación Especial. |
Ejea de los Caballeros | Delegación Especial. |
Arrabal-Puente de Santiago | Delegación Especial. |
Albareda | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Asturias
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación |
Cangas de Onís | Gijón. |
Avilés | Delegación Especial. |
Cangas de Narcea | Delegación Especial. |
Langreo | Delegación Especial. |
Luarca-Valdés | Delegación Especial. |
Mieres | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Illes Balears
Administración de la Agencia Tributaria
Eivissa-Formentera.
Inca.
Menorca.
Manacor.
Palma de Mallorca.
Delegación Especial de Canarias
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación |
Lanzarote | Delegación Especial. |
Santa María de Guía | Delegación Especial. |
Fuerteventura | Delegación Especial. |
San Bartolomé de Tirajana | Delegación Especial. |
Las Palmas de Gran Canaria | Delegación Especial. |
Arona | Santa Cruz de Tenerife. |
Laguna (La) | Santa Cruz de Tenerife. |
Puerto de la Cruz | Santa Cruz de Tenerife. |
Gomera (La) | Santa Cruz de Tenerife. |
Palma (La) | Santa Cruz de Tenerife. |
Hierro (El) | Santa Cruz de Tenerife. |
Delegación Especial de Cantabria
Administración de la Agencia Tributaria
Laredo.
Reinosa.
Torrelavega.
Delegación Especial de Castilla-La Mancha
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación |
Hellín | Albacete. |
La Roda | Albacete. |
Alcázar de San Juan | Ciudad Real. |
Puertollano | Ciudad Real. |
Valdepeñas | Ciudad Real. |
Tarancón | Cuenca. |
Quintanar de la Orden | Delegación Especial. |
Talavera de la Reina | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Castilla y León
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación |
Aranda de Duero | Burgos. |
Miranda de Ebro | Burgos. |
Astorga | León. |
Ponferrada | León. |
Aguilar de Campoo | Palencia. |
Béjar | Salamanca. |
Ciudad Rodrigo | Salamanca. |
Medina del Campo | Delegación Especial. |
Benavente | Zamora. |
Delegación Especial de Cataluña
Administración de la Agencia Tributaria | Delegación. |
Arenys de Mar | Delegación Especial. |
Badalona | Delegación Especial. |
Berga | Delegación Especial. |
Cornellà de Llobregat | Delegación Especial. |
Granollers | Delegación Especial. |
L’Hospitalet de Llobregat | Delegación Especial. |
Igualada | Delegación Especial. |
Manresa | Delegación Especial. |
Mataró | Delegación Especial. |
Sabadell | Delegación Especial. |
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