SAP Barcelona 354/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:12642
Número de Recurso877/2007
Número de Resolución354/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 354/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario (Arrendamiento de Bienes Inmuebles) nº 70/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, a instancia de D. Juan Luis , contra D. Carlos Antonio y Dª. Erica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada DOÑA Erica contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Septiembre de 2.007, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Juan Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de D. Juan Luis , contra D. Carlos Antonio y Dña. Erica , y en consecuencia:

  1. - Declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Barcelona.

  2. - Condeno a los demandados a reintegrar al actor la posesión de dicha vivienda, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición del mismo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican.

  3. - Condeno a la demandada Dña. Erica al pago de las costas de este procedimiento, debiendo tenerse en cuenta en su momento que ha litigado con Abogado y Procurador designados del turno de oficio. No se efectúa condena en costas al demandado D. Carlos Antonio ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada DOÑA Erica mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Juan Luis , ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento frente a D. Carlos Antonio , arrendatario, y Dª Erica , cesionaria del contrato, al amparo de lo establecido en el artículo 12 Lau . Dice el actor que el arrendamiento recae sobre la vivienda sita en esta ciudad, c/ CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 y existe desde el 1º de febrero de 1974; que el 20 de junio de 2005 dirigió un requerimiento denegatorio de prórroga al arrendatario por necesitar el piso para sí mismo, siendo contestado por el Sr. Carlos Antonio en el sentido de que no desea continuar en el arriendo, pero que continuará su esposa. Ésta, a su vez, contesta en el sentido de que desea continuar en el contrato, todo ello conforme al artículo 12 Lau vigente.

El Sr. Carlos Antonio se allana a la pretensión del actor y la demandada se opone contestando la demanda, alegando: a) que contrajo matrimonio con el Sr. Carlos Antonio el 8.10.72 y el 1.2.74 éste alquiló para el matrimonio el piso de autos; b) que el matrimonio no se ha separado, si bien por efecto de una crisis de convivencia, ahora se ha decidido no continuar bajo el mismo techo; c) que a la vista del requerimiento recibido deciden hacer uso de las previsiones del artículo 12 Lau .

La juez dicta sentencia estimando la demanda, fundamentalmente, al considerar probado (es un hecho pacífico) que el Sr. Carlos Antonio abandonó la vivienda alquilada en 2003, sin que se produjera notificación alguna a la propiedad del hecho de que la esposa continuaba en el uso de la misma.

La Sra. Erica recurre la sentencia.

SEGUNDO

El artículo 12.3 Lau (aplicable en virtud de lo dispuesto en la DT 2ª Lau) dice que "Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR