SAP Barcelona 468/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2008:9841
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución468/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 209/2007 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 277/2006 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por los delitos de amenazas y de hurto y por las faltas de lesiones y hurto contra los acusados Alfredo , Plácido y Augusto que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día tres de mayo de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Plácido , como autor responsable de dos faltas de amenazas del art. 620 2°, de dos faltas de lesiones del art. 61.7 1° y de un delito de hurto del artículo 234 ya calificados, a Augusto , como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620 2° , de una falta de lesiones del art. 617 1° y de una falta de hurto del artículo 623 1° y a Alfredo , como autor responsable de una falta de amenazas del art. 620 2° y de una falta de lesiones del art. 617 1° , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

Plácido , por la falta de amenazas del art. 620 2° la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 8 €; por la falta de lesiones del art. 617 1° la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 8 €; por el delito de hurto la pena de 10 meses de prisión; por la falta de amenazas la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 8 € y por la falta de lesiones del art. 617 1° la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 8 €, con laresponsabilidad del artículo 53 del CP ,

Augusto , por la falta de amenazas del art. 620 2° la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 5 €; por la falta de lesiones del art. 617 1° la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 8 € y por la falta de hurto del artículo 623 1° la pena de 30 días de multa don cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad del artículo 53 del CP , y

Alfredo , por la falta de amenazas del art. 620 2° la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 8 € y por la falta de lesiones del art. 617 1° la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 8 € con la responsabilidad del artículo o 53 del CP , así como debo condenar como condeno al pago de las costas procesales por partes iguales.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así expresamente se declara que Plácido , Augusto y Alfredo , con un cuarto no identificado sobre las 16.30 h. del 5 de abril de 2005 entraron en el domicilio de Humberto sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Sta. Coloma utilizando una llave que tenía Augusto como consecuencia de haber vivido en el domicilio una temporada, con intención de menoscabo físico le propinaron varios golpes y puñetazos, a la vez que le amedrentaban diciéndole que le iban a matar y colocaban un cuchillo en el cuello de Humberto . Antes de abandonar el domicilio Plácido con intención de enriquecimiento ilícito cogió 700 euros que Humberto tenía en la habitación junto a un móvil que no ha sido peritado judicialmente; Augusto con idéntica intención se llevó del habitáculo otro teléfono móvil que tampoco ha sido objeto de peritación.

El perjudicado ha aportado factura del primero de los teléfonos por el que abonó 379 euros y manifiesta que pagó 60 por el segundo.

Días después, más concretamente el día 15 del mismo mes, se encontraron en la calle Listz con la C/ Reloj el acusado Plácido con Humberto y sin mediar palabra con la intención de menoscabo físico le rompió una botella en la cara a la vez que le decía "AHORA TE VOY A MATAR FRENTE A TUS VECINOS QUE LO VEA TODO EL BARRIO".

Las Lesiones ocasionadas a Humberto los dos días consistieron en contusiones y erosiones varias, así como heridas leves en cara y cuero cabelludo no requirieron más que una primera asistencia facultativa tardando en curar 15 días y dejando la primera agresión producida una secuela consistente en una pequeña cicatriz de 5 cm. en la pierna izquierda, produciendo la misma un perjuicio estético de carácter leve.

Por estos hechos el perjudicado denunciante no reclama."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a los recursos e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia...

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