SAP Barcelona 358/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:9563
Número de Recurso655/2007
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 358/08

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 15 de julio de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, otros supuestos nº. 627/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Mataró, a instancia de D. Juan Ignacio , contra Dª. Olga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Piferrer Cabiscol, en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra la demandada DÑA. Olga , con los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARAR la extinción del condominio existente entre los litigantes en relación con la entidad número 166.- Vivienda en planta Primera, Puerta Primera, de la Escalera Dos con acceso a la calle DIRECCION000 , número NUM000 . Del edificio sito en Mataró con fachada a las calles DIRECCION000 , números NUM001 , NUM000 , NUM002 , NUM003 y NUM004 y a la Ronda DIRECCION001 , números NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 y a la Vía DIRECCION002 , números NUM009 y NUM010 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 1 de Mataró, al Tomo NUM011 , Libro NUM012 de Mataró, Folio NUM013 , finca nº. NUM014 , y la entidad número 113.- Planta Sótano Segundo, Plaza de Aparcamiento para un vehículo automóvil señalado con el número 75, del edificio sito en Mataró con fachada a las calles DIRECCION000 , números NUM001 , NUM000 , NUM002 , NUM003 y NUM004 y a la RondaDIRECCION001 , números NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 y a la Vía DIRECCION002 , números NUM009 y NUM010 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 1 de Mataró al Tomo NUM015 , Libro NUM016 de Mataró, Folio NUM017 , finca nº. NUM018 , respetando el derecho de uso reconocido a DÑA. Olga por sentencia firme de separación de 15 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de esta ciudad, autos nº. 1322/2004, "hasta la venta de la finca".

  1. - DECRETAR, atendiendo al carácter indivisible de las fincas, y salvo que los condueños convinieren su adjudicación a uno de ellos u otra cosa, su venta en pública subasta, con anuncio del citado derecho de uso, con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio obtenido entre los litigantes por mitad.

Todo ello sin especial condena en cuanto a las costas causadas.

ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora Dña. Caritat Pascuet Soler, actuando en nombre y representación de DÑA. Olga , frente a D. Juan Ignacio , Y CONDENAR al demandado a abonar a la actora la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1964,55 EUROS) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del anticipo e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda en ejercicio de la "actio communi dividundi" sin imposición de costas y estima solo en parte la demanda reconvencional. Los recursos han sido planteados por ambos litigantes.

La parte actora porque combate la estimación parcial de la reconvención, considera que la reclamación de cantidad no tiene cabida en el procedimiento instado al no tener relación con la "causa petendi" formulada en la demanda principal. También sostiene la infracción por inaplicación del principio general Iura Novit Curia al no haber apreciado el juzgador a quo la excepción " impossibilia nemo tenetur".

La parte demandada porque entiende que la sentencia consolida un enriquecimiento injusto a favor de la adversa, que la resolución dictada debió condicionar el ejercicio de la acción a la liquidación de los saldos que el actor le adeuda, y su dictado ha generado una situación de riesgo de alzamiento de bienes del...

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