SAP Barcelona 134/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2008:10593
Número de Recurso9/2008
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª MIREIA SALVÀ CORTÉS

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a cuatro de junio de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION 21ª de esta Audiencia de Barcelona, la presente causa tramitada como Sumario

ordinario por delito de homicidio intentado, habiéndose dirigido la acusación contra el procesado Carlos Alberto ,

mayor de edad, con DNI. NUM000 , nacido en Barcelona el día 18.11.85, hijo de Antonia y José Luis, solvente, sin

antecedentes penales , en prisión provisional, defendido por el letrado Sr. Carlos Lammers y representado por la procuradora de

tribunales Sra. Juana Menen. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha comparecido en ejercicio de la acusación

particular D. Jose Antonio , defendido por el letrado Sr. Rodríguez Sanchez y representado por el procurador Angel

Joaniquet. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del

tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2007 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sant Boi de llobregat, incoó sumario ordinario por presunto delito de homicidio intentado. Tras practicar las diligencias de investigación que consideró oportunas, el instructor dictó auto de procesamiento contra Carlos Alberto en fecha 7 de enero de 2008, tras lo que se remitieron las actuaciones a este tribunal competente para el enjuiciamiento.

SEGUNDO

Una vez instruido el Ministerio Fiscal, evacuó el trámite de calificación provisional en fecha 14 de abril de 2008, imputando al procesado Carlos Alberto la autoría de un delito de homicidio intentado, concurriendo la agravante de parentesco y solicitando se le imponga la pena de 9 años de prisión. Acto seguido, se otorgó el preceptivo traslado a la Acusación Particular y a la Defensa del procesado, constando elevados sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. Mediante auto de

16.5.08 se admitieron las pruebas propuestas y se convocó a todas las partes a juicio oral, que se ha celebrado en el dia de ayer.

TERCERO

En el trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Pública calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 138 y 62 del Código Penal , del que sería autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y redujo la pena a CINCO AÑOS y UN DÍA de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 5 años adicionales de prohibición de acercamiento a la víctima. En concepto de responsabilidad civil, reclama se indemnice al perjudicado con la cantidad de 2.250 euros por las lesiones sufridas más 18.000 euros por la secuela.

CUARTO

La Acusación Particular calificó con carácter definitivo los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado y asimismo retiró las agravantes mencionadas en su escrito de conclusiones provisionales, adhiriéndose a la petición de condenas solicitadas por el Ministerio Público, y costas. Por último, reclama indemnización por importe de 200 euros por cada día de hospitalización, 100 euros por cada día de ILT, y 50.000 euros por las secuelas y daño moral.

QUINTO

La Defensa, a la vista de la aceptación de los hechos por el acusado, se adhirió a dicha petición de penas modificadas y dejó a criterio del tribunal la determinación de la responsabilidad civil.

SEXTO

En el juicio oral se han practicado todas las pruebas propuestas en su día por las partes y no renunciadas, con el resultado que obra en el Acta levantada por el Secretario Judicial en funciones de fe pública procesal.

SÉPTIMO

En la tramitación del proceso y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto por la ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara probado que: sobre las 12,30 horas del día 18 de julio de 2007, el procesado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de los padres de su ex pareja sentimental Lorenza , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sta. Coloma de Cervellò. Tras acceder al interior de la vivienda utilizando las llaves de que disponía, encontró a Lorenza manteniendo relaciones sexuales con Jose Antonio , lo que motivó que el acusado - inducido del ánimo de acabar con la vida del hombre, o cuando menos consciente de dicha probabilidad- sacara de su bolsillo la navaja plegable que portaba, la abriera y clavara en la zona lumbar izquierda de Jose Antonio .

  2. ).- Como consecuencia de dicha agresión le provocó un peritoneo de un centímetro de anchura y orificio por penetración en el colon descendente, así como dos heridas superficiales en hombro y antebrazo izquierdos. Dichas lesiones requirieron su urgente traslado a centro hospitalario a fin de evitar la muerte, donde fue...

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