SAP Barcelona 609/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2008:8162 |
Número de Recurso | 166/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 609/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 609
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a quince de julio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación
el P. Abreviado nº 388/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, seguido por delito de contra la seguridad del
tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª Mónica
Gomares Talarewitz, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo
Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 23 de abril de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 388/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia con la misma en la existencia de error en la interpretación de la prueba por la Juzgadora "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración de preceptos legales por indebida aplicación del artículo 379 del C. Penal al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que el acusado D. Luis Alberto materializase una conducción de vehículo a motor bajo la influencia de sustancias estupefacientes, postulando a la luz de ello la revocación de dicho pronunciamiento y su sustitución por otro de signo absolutorio.
La apuntada figura delictiva, perteneciente a los denominados delitos de peligro abstracto, se consuma mediante la concurrencia de los siguientes elementos típicos:
a)Un acto de conducción de vehículo a motor o ciclomotor, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo, omnicomprensivo aún de las simples maniobras.
-
Conducción llevada a cabo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
No cuestionada la concurrencia en el caso de autos del primero de dichos requisitos, a saber, la conducción de un vehículo a motor por parte del acusado D. Luis Alberto , extremo acreditado no sólo por haberlo admitido el mismo sino, igualmente, por haber presenciado tal...
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