SAP Barcelona 375/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:7702
Número de Recurso907/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 375/08

Barcelona, tres de julio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo nº: 907/2007

Juicio Ordinario nº: 413/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 Sabadell

Objeto del juicio: responsabilidad decenal por vicios ruinógenos

Motivo del recurso: falta de legitimación pasiva

Apelante: Del Olmo-Cañadell Associats S.C.P.

Abogado: L.M. Ferrer Guitart

Procurador: L. López Tornero

Apelado: C.P. Calles DIRECCION000 NUM000 - DIRECCION001 y Hospital 20 de Castellar del Vallés; Construcciones Ferquesa, S.L. y Héctor

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    La Comunidad de Propietarios actora presentó demanda, el día 22 de marzo de 2006, en la que denuncia la existencia de vicios constructivos, y solicita la condena de la Promotora, del Arquitecto y del Aparejador a su subsanación.

    Por lo que aquí interesa, Del Olmo-Canadell Associats, SCP, que fue demandada como Arquitecto, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, al argumentar, en síntesis, que la SCP demandada es una mera sociedad profesional de Arquitectos. También se opuso en cuanto al fondo.

    La sentencia recurrida, de fecha 15 de mayo de 2007 , desestimó la excepción de falta delegitimación pasiva, y estimó parcialmente la demanda, sin efectuar una especial imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente reitera la excepción de falta de legitimación pasiva. El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 12 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 3 de julio de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LEGITIMACIÓN ACTIVA

    Como ya se adelantó, Del Olmo-Cañadell Associats, SCP, sostiene que no tiene legitimación activa, y que en su caso debió demandarse al Arquitecto A. del Olmo, que fue quien elaboró el proyecto y dirigió la obra.

    El recurso no puede prosperar. Del certificado del Ayuntamiento que consta al folio 20, resulta que en la licencia de obras consta como Arquitecto Del Olmo-Cañadell Associats, SCP. También fue dicha sociedad, representada por A. Del Olmo, quien suscribió el certificado que consta a los folios 39 y siguientes.

    La prueba...

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