SAP Barcelona 375/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:7702 |
Número de Recurso | 907/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 375/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 375/08
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Mª Agulló Berenguer
Rollo nº: 907/2007
Juicio Ordinario nº: 413/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 Sabadell
Objeto del juicio: responsabilidad decenal por vicios ruinógenos
Motivo del recurso: falta de legitimación pasiva
Apelante: Del Olmo-Cañadell Associats S.C.P.
Abogado: L.M. Ferrer Guitart
Procurador: L. López Tornero
Apelado: C.P. Calles DIRECCION000 NUM000 - DIRECCION001 y Hospital 20 de Castellar del Vallés; Construcciones Ferquesa, S.L. y Héctor
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
La Comunidad de Propietarios actora presentó demanda, el día 22 de marzo de 2006, en la que denuncia la existencia de vicios constructivos, y solicita la condena de la Promotora, del Arquitecto y del Aparejador a su subsanación.
Por lo que aquí interesa, Del Olmo-Canadell Associats, SCP, que fue demandada como Arquitecto, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, al argumentar, en síntesis, que la SCP demandada es una mera sociedad profesional de Arquitectos. También se opuso en cuanto al fondo.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de mayo de 2007 , desestimó la excepción de falta delegitimación pasiva, y estimó parcialmente la demanda, sin efectuar una especial imposición de costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera la excepción de falta de legitimación pasiva. El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 12 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 3 de julio de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LEGITIMACIÓN ACTIVA
Como ya se adelantó, Del Olmo-Cañadell Associats, SCP, sostiene que no tiene legitimación activa, y que en su caso debió demandarse al Arquitecto A. del Olmo, que fue quien elaboró el proyecto y dirigió la obra.
El recurso no puede prosperar. Del certificado del Ayuntamiento que consta al folio 20, resulta que en la licencia de obras consta como Arquitecto Del Olmo-Cañadell Associats, SCP. También fue dicha sociedad, representada por A. Del Olmo, quien suscribió el certificado que consta a los folios 39 y siguientes.
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...parte o están relacionados con esa sociedad. Suscribimos al respecto lo razonado por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de 3 de julio de 2008 (ROJ: SAP B 7702/2008) en la que se "El recurrente argumenta que este tipo de sociedades, se crean para reducir gast......