SAP Barcelona 411/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2008:7158
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución411/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCION DECIMA de

esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 39/2007 dimanante del Juicio de Faltas núm. 139/2007 procedente del Juzgado

de Instrucción núm. 1 de Terrassa, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

denunciada Olga contra la sentencia dictada en los mismos el día nueve de febrero de dos mil siete

por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Olga , como responsable en concepto de autor de una falta de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal y de una falta de injurias del mismo precepto legal, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de seis euros, por cada una de las faltas, o a 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por cada una de las faltas, y previa declaración de insolvencia; con condena en las costas del juicio.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:

"Queda probado y así se declara que, cuanto menos desde el día 5 de octubre de 2006 hasta el día 26 de enero de 2007, Doña. Olga comunica telefónicamente con el Sr. Jose Francisco todas las semanas y a veces diariamente, en ocasiones a horas intempestivas y le insulta utilizando las expresiones de "cabrón, sinvergüenza", así como golpea la pared medianera que separa la vivienda que cada uno de ellos ocupa,interrumpiendo el descanso físico y la tranquilidad psíquica del Sr. Jose Francisco ."

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo informado el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos guardando turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.

SEGUNDO

Son dos los motivos del recurso, el primero referido una presunta vulneración de derecho de defensa por haberse celebrado el juicio de faltas en ausencia de la denunciada pese a que la hija de ésta comunicó al Juzgado de Instrucción la imposibilidad de que su madre asistiera al juicio por haber tenido que acudir a urgencias.

El principio de audiencia, que es manifestación de los derechos fundamentales de defensa y de interdicción de la indefensión, impone a los Juzgados y Tribunales la obligación de garantizar a toda persona que sea parte en un proceso el que pueda defenderse, dándole la oportunidad de comparecer, alegar y probar lo que a su derecho convenga. En el caso del juicio de faltas, dicha obligación se cumple con la citación, en tiempo y forma oportunos, de los que son parte denunciante y denunciada para el acto del juicio de faltas, siendo precisamente en este momento procesal y no en otro, conforme a la regulación del juicio de faltas, cuando denunciante y denunciado pueden exponer oralmente y aportar la prueba que estimen convenga a su derecho de defensa.

En el presente caso, la denunciada fue citada para el acto del juicio de faltas y debidamente enterada del día y hora del juicio, 7 de febrero de 2007 a las 10:15 horas. La denunciada no compareció en el Juzgado de Instrucción y el juicio de faltas se celebró en su ausencia.

Es cierto que con el escrito del recurso se ha aportado un informe de visita de la denunciada en el CAP de Terrassa el mismo día 7 de febrero de 2007, pero en dicho informe no consta la hora de la visita por lo cual no puede constituir prueba de la imposibilidad sobrevenida de la denunciada de acudir al juicio de faltas a la hora que estaba señalado. Así, no habiendo acreditado la denunciada motivo legítimo que pudiera justificar su no comparecencia al acto del juicio de faltas, no puede estimarse se haya vulnerado el derecho fundamental de interdicción de la indefensión, que se recoge en el artículo 24. 1 de la Constitución y que según la jurisprudencia, se caracteriza por suponer una privación o una limitación del derecho de defensa e intervención en el procedimiento, siendo manifestación de la interdicción de indefensión, como ya se ha dicho, el principio de audiencia que se proclama en varios textos internacionales, todos ellos ratificados por España, como son el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 , el artículo 6. 3 del Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y...

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