SAP Barcelona 460/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2008:6008 |
Número de Recurso | 116/2008 |
Número de Resolución | 460/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA 460/2008
Barcelona, a diecisiete de junio del dos mil ocho.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 116/2008, dimanante del Juicio de Faltas nº 207/2008 del Juzgado de Instrucción nº 7
de Barcelona, seguido por Vejaciones Injustas, en el que se dictó sentencia el día 9 de abril del año
en curso. Ha sido parte
apelante Federico y Eva y parte apelada el Ministerio Fiscal, Mariano y
Pilar .
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Federico y Eva como autores responsables de una falta de vejaciones injustas, ya definidas, a la pena para cada uno de ellos de multa de veinte días con una cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: a raíz de un incidente que generó una denuncia en el Juzgado de Menores por parte de los denunciantes contra el hijo de los denunciados y otros menores, por agresiones y acoso a su hijo menor Jose Antonio , se produjo una situación de enfrentamiento entre los implicados, y el día 24 de diciembre de 2007, en el Centro Comercial La Maquinista, los dos denunciados encontraron a Mariano y le dijeron en tono despectivo "el dinero se gana trabajando", a la vez que le lanzaban unas monedas al lado de los pies. Días después, a mediados de enero del presente año, cuando Pilar estaba en la calle cargando su vehículo, pues acababa de recoger cosas del que era su domicilio, paso Eva y en tono sarcástico y agresivo le dijo "que alegría, dejáis el barrio,lo vamos a celebrar con champán". A consecuencia de estos hechos, los denunciantes han dejado el barrio en el que vivían, teniendo que cambiar de domicilio.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 11 de junio , a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal...
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