SAP Barcelona 310/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:5839
Número de Recurso337/2007
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 337/07

Procedente del procedimiento nº 834/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-11)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 337/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21

de diciembre de 2006 en el procedimiento nº 834/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de

Llobregat (ant. Cl-11) en el que son recurrentes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 DE

HOSPITALET DE LLOBREGAT, y apelado D. Guillermo , previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 16 de junio de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. MIGUEL CARRERAS QUIRANTES, en nombre y representación de D. Guillermo , contra Cdad. De Propiets. C/ DIRECCION000 , NUM000 L'H, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.787,68 euros, más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, propietario del piso NUM001 NUM002 del nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de l`Hospitalet de Llobregat, reclama en su demanda frente a la Comunidad de Propietarios de dicha finca la cantidad de 4.787,68 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados en su vivienda en noviembre del 2005 cuando "se constató la aparición de manchas de humedad en partes bajas de todas las estancias de la vivienda, así como daños en el mobiliario de la cocina, como consecuencia de un escape de agua, producido al producirse la rotura de un bajante comunitario de fibrocemento que discurre en sentido vertical por la pared del dormitorio principal de la vivienda. La rotura se produjo en el tramo inferior a su encuentro con el albañal".

Como quiera que parte de los daños sufridos ya han sido indemnizados, tan sólo reclama en la demanda las partidas de retirada y colocación del alicatado, suministro y colocación de pavimento cerámico en la habitación, el comedor y la cocina, así como la colocación de armarios superiores.

La parte demandada no compareció en autos para contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía, y tras celebrarse la audiencia previa con la actora, que sólo propuso prueba documental, se dejaron los autos para sentencia, en la que se estimó íntegramente la demanda en atención a la prueba documental aportada y al amparo del art.10 LPH .

Frente a tal resolución se alza la Comunidad de Propietarios demandada por los siguientes motivos:

  1. Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada CATALANA OCCIDENTE, aseguradora de la Comunidad de Propietarios.

  2. En la demanda se solicitan partidas ya reparadas, concretamente el suministro y colocación de pavimento cerámico en habitación, cuyo importe asciende a 516,36 euros.

  3. En cuanto a las partidas de alicatado de cocina y colocación de armarios superiores, destaca que no resulta preciso alicatar la cocina por completo al resultar suficiente adherir las baldosas desprendidas por la humedad o de iguales y similares características; y no era necesario cambiar el mobiliario superior de la cocina, pues estos armarios no estaban afectados por la humedad, ni menos aún la...

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