SAP Barcelona 311/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:4640 |
Número de Recurso | 753/2007 |
Número de Resolución | 311/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 311/2008
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 753/07
Juicio Verbal n.: 1056/06
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Barcelona
Objeto del juicio: juicio verbal en reclamación por letrado de minuta de honorarios por la defensa del asegurado contra la
compañía de seguros (acción subrogatoria)
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba, y en forma subsidiara, imposición de costas Apelante: Jose Ramón
Abogado: Jose Ramón
Procurador: Jordi Bassedas Ballús
Apelado: FIATC SEGUROS SA
Abogado: P. Olivera Millan
Procurador: J. M. Fernandez Torres
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 13 de noviembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " condenando a la demandada al abono de un principal de l.502,53 E, con intereses y costas."El Abogado actor reclama, en síntesis, su minuta de honorarios profesionales, descontando la cantidad percibida de su cliente. Afirma que la ocupante de un vehículo asegurado en la demandada, le encargó su defensa, haciendo uso del derecho de libre elección de letrado, y que la aseguradora se niega al pago.
La parte demandada, en el acto del juicio, opuso la excepción de falta de legitimación activa, al argumentar que al denunciarse un presunto incumplimiento contractual, la única legitimada para accionar sería la asegurada. También negó que la ocupante tuviera el derecho de libre elección de letrado, y en forma subsidiaria alegó la excepción de pluspetición, en cuanto a la solicitud relativa al pago de intereses desde la fecha del siniestro.
La sentencia recurrida, de fecha 17 de mayo de 2007 , desestimó la pretensión, al argumentar, en síntesis, que el letrado actor carece de legitimación, al ser un tercero ajeno al contrato de seguro de defensa jurídica.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente si bien acepta e incluso califica como acertados los fundamentos de la sentencia apelada, reitera que puede actuar por subrogación, y de forma subsidiaria impugna el pronunciamiento sobre costas al argumentar que el caso es jurídicamente dudoso.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 4 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fueron señaladas para el día 22 de mayo de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LEGITIMACIÓN ACTIVA
En línea con lo correctamente razonado en la sentencia apelada, es de afirmar que esta misma Sección en los Rollos 1179/99 y 266/02 , ya declaró que los derechos inherentes a todo contrato de seguro le corresponden al asegurado, el cual responderá frente al Letrado de su elección del pago de la minuta, máxime al no resultar de los autos que se haya producido una cesión de este crédito a los efectos...
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