SAP Ávila 86/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:299
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00086/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

AVILA

ROLLO: 20/2006

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 4 /2006

JUZGADO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA

SENTENCIA Nº 86/2008

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En AVILA, a treinta de Junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Avila, compuesta de los Iltmos. Sres. del margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario nº 4/2006 de los Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, Rollo Penal 20/2006, seguido por un presunto delito de Agresión Sexual contra Gaspar , nacido el día 4-X-1982 en Madrid, hijo de Emilio y de María Dolores, con domicilio en El Barraco (Avila), C/ URBANIZACIÓN000 nº NUM000 , con antecedentes penales, habiendo estado representado por la procuradora Sra. PRIETO SÁNCHEZ y defendido por el letrado Sr. BENITO TEJERIZO, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y como Acusación Particular Doña Adelaida , representada por el procurador Sr. LOPEZ DEL BARRIO y defendida por la letrado Sra. GARCÍA NAVAS.

Ha sido designado magistrado ponente el Magistrado D. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de comparencia efectuada por doña Adelaida , ante la Comandancia de la Guardia Civil puesto de El Barraco en fecha 4-IX-2006, por un presunto delito de agresión sexual contra Gaspar , dando lugar a la incoación del SUMARIO nº 4/2006 de los Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila; dictado auto de procesamiento contra Gaspar y auto de conclusión de sumario dictado por el juzgado instructor, fueron recibidos los autos en este Tribunal confirmándose aquella resolución, e instruidas las partes, y unidos posteriormente escritos de calificación del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa, se señaló la vista para la celebración del juicio oral para el día 25 de junio a las 9,30 horas.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.1 del Código Penal de 1995 , estimando autor del mismo al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y pago de costas, así como a que indemnice a Adelaida en la cantidad de 3.000 #, interesando que en la sentencia conste que la cantidad devengará el interés legal incrementado dos puntos, conforme establece el art. 576.º de la LECivil . También deberá abonar al SACYL la cantidad de 79,40 # por la asistencia prestada a la lesionada.

Por la Acusación Particular en igual trámite se CALIFICARON LOS HECHOS como constitutivos de UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL previsto y penal en el art. 178 y 179 del Código Penal , en relación con el art. 147 del mismo cuerpo legal, y UNA FALTA DE LESIONES prevista y penada en el art. 617.1 del mismo cuerpo legal, estimando autor de los mismos al procesado, no concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y SOLICITANDO LE FUERA IMPUESTA al acusado como autor del DELITO) la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo período de la condena, y como autor de la FALTA) la pena de multa de dos meses a razón de 20 # por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal de 15 días. Asimismo deberá de indemnizar el procesado a Dª Adelaida en la cantidad de 60.000 # en concepto de daños morales y por la lesiones causadas consistentes en lesiones pretibiales y en ambas rodillas que tardaron en curar 21 días en la cantidad de 316,80 # por las lesiones. A estas cantidades habrá que aplicar los intereses del art. 576 del LECivil, esto es el interés legal incrementado en 2 puntos. Además deberá hacer frente al pago al SACYL en la cantidad de 79,40 #. Igualmente deberá se condenado al pago de las costas procesales que devengan de este proceso.

TERCERO

En la misma fase la Defensa estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral por las partes se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

II - HECHOS PROBADOS

Sobre las 3,30 horas del día 14 de Septiembre de 2006, y cuando Adelaida , de 17 años de edad, caminaba en compañía de su amiga Fátima por la C/ Mercado Chico de la localidad de El Barraco (Avila), se les acercó el acusado Gaspar de 23 años de edad, con antecedentes penales no computables por delito de daños, al que sólo conocían de vista, y las invitó a tomar una copa en un local que era la parte trasera de la Discoteca La Paloma, destinado habitualmente a garaje, situado entre los números 43 y 45 de la c/ Mercado Chico, de la citada localidad, habilitado para local de reunión de una Peña, ya que la población se encontraba en fiestas.

Después de un rato, salieron del lugar Adelaida y Fátima acompañadas por el acusado y por Luis Carlos , éste último conocido de las chicas, charlando amistosamente las dos parejas; y llegó un momento en que el acusado Gaspar que acompañaba a Adelaida , distanciandose de la otra pareja, le ofreció visitar un chalet del que era titular el acusado, en el que se estaban haciendo obras de reforma, y que se encontraba sin luz contratada y sin muebles, en la Urbanización DIRECCION000 , en el nº NUM000 de El Barraco, estando alejado del centro de la población, y bastante aislado, pues en esa época no estaban ocupadas la mayoría de las edificaciones.Adelaida aceptó el ofrecimiento, al principio para ver una piscina que se encontraba fuera del chalet, trasladándose en el vehículo Opel de color oscuro del acusado, estando iluminada escasamente la zona por las farolas de alumbrado público, llegando ambos al lugar, aparcando cerca de la entrada en una calle con grava, aun sin asfaltar, y que finalizaba en una valla para no entrar en zona de descampado.

Ambos jóvenes estuvieron viendo la piscina, y después Gaspar la invitó a pasar al interior de la edificación, entrando Adelaida voluntariamente, accediendo hasta el que iba a ser el dormitorio del acusado, al que se entraba subiendo dos escalones; y cuando estaban contemplando su pintura, Gaspar se acercó a Adelaida con intención libidinosa, la puso las manos tras la espalda, empujándola hacia el salón de la vivienda, a la vez que le iba bajando los...

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