SAP Ávila 131/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2008:121
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 131 /08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MIGUE ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª . FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a ocho de Julio de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 677

/2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de AVILA, RECURSO DE APELACION Nº 134 /2008,

entre partes, de una como recurrente CONSTRUCCIONES GARCIMAR 2001, S.L., representada por el Procurador D.

FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. IGNACIO SORIANO CEA, y de otra como recurrido D. Benito , representado por la Procuradora Dª PILAR PALACIOS MARTIN y dirigido por el Letrado D. JUAN LUISRODRIGUEZ GARCIA.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palacios Martín en nombre y representación de D. Benito contra la entidad mercantil Construcciones Garcimar 2001 S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a realizar en el plazo de SEIS MESES una vez adquiera firmeza la presente resolución las obras necesarias, bajo

-voluntariamente- control técnico adecuado a su costa para subsanar completamente los defectos constructivos señalados en el informe del testigo-perito aportado como documento nº 6 de la demanda, y con arreglo en cuanto a las obras a efectuar a las detalladas en dicho informe en sus páginas 6 y 7 en el apartado de soluciones técnicas; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la defensa de la mercantil GARCIMAR 2001, S.L., quien pide su revocación, y, en consecuencia la estimación íntegra de su contestación a la demanda, en la que alegaba prescripción de la acción ejercitada, así como desestimación de la demanda por ser los desperfectos existentes achacables únicamente al actor por mal uso dado a la vivienda, por la defectuosa elección de materiales, por la modificación del proyecto y, en todo caso, que los desperfectos se deben a que las soluciones constructivas propuestas por el arquitecto no han sido idóneas para este tipo de construcción, siendo responsabilidad exclusiva de éste. Se acaba suplicando que, subsidiariamente, se estime parcialmente el recurso en lo referente a la imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se invoca error en la apreciación de la prueba por parte del juez a quo, insistiendo el apelante en la inexistencia de contrato que vincule a las partes, pese a reconocer el encargo verbal de la construcción de la vivienda. A continuación relata cómo las obras se realizaron de conformidad a los planos y proyecto de la dirección facultativa, sin que arquitecto ni aparejador pusieran ningún problema al fin de la obra.

En primer lugar ha de estarse con el juzgador de instancia cuando señala que, si bien no existía contrato escrito entre demandante y demandado, si existió un contrato verbal entre ellos, a todas luces válido puesto que ha sido reconocido expresamente por el representante de la mercantil demandada y en base al cual el constructor realizó el chalet sito en la parcela 208 de la Urbanización Los Matizales en Las Navas del Marqués.

Atendida la prueba documental y la testifical practicada en autos, ha de extraerse la conclusión de que, en relación al primero de los defectos constructivos señalados, cual es: "holguras en la intersección perimetral de la acera del edificio y los cerramientos exteriores de éste. Fisuras en el mortero de cemento que sirvió para rematar la unión entre ambos elementos constructivos", la construcción de la acera perimetral que rodea el edificio no constaba en el proyecto como un trabajo a realizar, y por tanto no podía constar en dicho proyecto la forma de acometerla. Pero no puede resultar desconocido para un constructor con cierta experiencia, así lo reconoce el testigo-perito, la realización de una obra tan básica.

Al parecer de ese técnico, valorado por el juez de instancia bajo el prisma de la sana crítica y no desvirtuado por prueba contraria, el defecto deriva de unas tareas concretas: no ejecutar ningún sistema de traba solidaria entre el cerramiento del edificio y la acera perimetral y la ausencia de compactación del terreno sobre el que se asienta la construcción. No cabe duda de que en tales tareas interviene de formamuy señalada el buen hacer del contratista, siendo conocido por todos que estas tareas no requieren de órdenes especiales porque cualquier contratista sabe cómo hacer la compactación.

El apelante ha admitido hasta la saciedad que la compactación del terreno no se realizó porque no constaba como una partida a realizar en el proyecto y por tanto la omisión y el defecto subsiguiente es achacable a la dirección facultativa. Tal alegación no puede prosperar por lo expuesto con anterioridad, y es que se considera que las tareas a realizar en evitación de los defectos...

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