SAP Albacete 68/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2008:218
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 68

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintidós de mayo de dos mil ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 76/07 de juicio de Liquidación de Sociedad de

Gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín y promovidos por Begoña

contra Jose Daniel ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la

sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2.007 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los

referidos demandante y demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de mayo de

2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramiro Vela Alfaro en nombre y representación de Dª. Begoña contra D. Jose Daniel debo de DECLARAR Y DECLARO: 1. Que debe de incluirse en el activo del inventario de la sociedad de gananciales de las partes litigantes como bienes gananciales las ayudas y subvenciones recibidas por el esposo en el desarrollo de su actividad agrícola durante el periodo de duración del matrimonio.- 2. Son bienes privativos de D. Jose Daniel , el local comercial sito en la calle Bolea de Elche de la Sierra y el ajuar doméstico del domicilio familiar.- 3. Son bienes privativos de Dª. Begoña la pulsera y anillo de oro objeto de controversia.- Sin expresa imposición de costas a las partes.".

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandante, representada por medio del Procurador Sr. Vela Alfaro, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Cabrera Quilez, y por el demandado, representado por el Procurador Sr. Barcina Magro, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana Mª Pérez Asensio, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la representación procesal de Begoña se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López en nombre y representación de Begoña y la Procuradora Dª. Caridad Diez Valero en nombre y representación de Jose Daniel .

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las cuestiones que, en virtud del contenido de los recursos de apelación interpuestos por una y otra parte, deben analizarse en esta resolución. Así, el demandado Jose Daniel discrepa de lo resuelto en relación con las subvenciones y ayudas percibidas constante el matrimonio, mientras que la actora, Begoña , está disconforme con lo decidido en primera instancia en cuanto al carácter privativo de un local comercial ubicado en la localidad de Elche de la Sierra (Albacete) y de algunos de los bienes muebles de la vivienda que fue conyugal.

SEGUNDO

El apelante primero se ocupa, como ya se ha dicho, de la decisión de la Juez de Primera Instancia de incluir en el activo de la sociedad de gananciales de las partes litigantes las ayudas o subvenciones percibidas por el esposo en el desarrollo de su actividad agrícola durante el tiempo que duró el matrimonio.

La queja del recurrente viene no de la consideración de gananciales de tales ingresos, sino de su inclusión en el activo de la sociedad de gananciales a pesar de que, según él, su importe se invirtió en el sostenimiento de las cargas de la familia durante la convivencia matrimonial.

A la hora de incluir bienes en el inventario de la sociedad de gananciales es preciso realizar al menos dos operaciones. La primera de ellas consiste en establecer si realmente el bien existe, y una vez que se ha respondido afirmativamente, entonces se lleva a cabo la segunda operación, que es la calificación jurídica del mismo, privativo o ganancial.

En el caso de autos se ha llevado a cabo la segunda operación sin haber hecho previamente la primera. La Sala comparte la calificación jurídica realizada, y entiende que, de existir dinero en efectivo, o un saldo positivo en una cuenta bancaria, procedentes de las ayudas o subvenciones percibidas por el demandado entonces ese dinero o ese saldo positivo tendrían la condición de gananciales. Pero no habiéndose establecido previamente la existencia del saldo positivo o del efectivo no tiene sentido calificarlo jurídicamente.

El demandado sostiene que el dinero procedente de las subvenciones percibidas por él se invirtió en el sostenimiento de los gastos familiares. Y no habiendo prueba en contrario, debe necesariamente estarse a dicha afirmación, pues por aplicación de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC , incumbía a la demandante, que afirmaba la existencia del bien, acreditarla.

Por todo ello, procede estimar el recurso de la representación de Jose Daniel y excluir del activo de la sociedad de gananciales la partida cuestionada.

TERCERO

El recurso interpuesto en nombre y representación de Begoña se centra, en primer lugar, como ya se ha dicho, en la calificación como bien privativo del local comercial de la Calle Bolea nº 1 de Elche de la Sierra (Albacete).

La recurrente considera que el local es ganancial por voluntad del Sr. Jose Daniel , y por aplicación de lo dispuesto en el art. 1355 del Cc , que establece que podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o...

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