SAP Alicante 261/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:2577
Número de Recurso161/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 261/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diez de julio de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 927/04, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación:

  1. -) en virtud del recurso entablado contra el Auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, por las partes codemandadas, "Sociedad Inmobiliaria Alicantina, S.L." (Socinal, S.L.), representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Alberto Ferrer Pallás, y "Liberty Insurance Group, S.A.", representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Martínez Soler y; como apeladas, de un lado, la parte actora, Doña Flor , Don Luis María , Doña Verónica , Doña Claudia , Doña Maribel , la herencia yacente de Don Ernesto , Don Leonardo , Doña Blanca , Don Jesús Carlos y Doña Marí Luz (en adelante, los actores), representada por el Procurador Don José Luis Pamblanco Sánchez, con la dirección del Letrado Don Alfonso García Cortés; de otro lado, la codemandada "Reticulares Alicante, S.L." y "Catalana Occidente, S.A.", representada por la Procuradora Doña Sira Hurtado Jiménez, con la dirección del Letrado Don Edmundo Cortés Font; de otro lado, la codemandada, Doña Lucía , representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura, con la dirección de la Letrada Doña Yolanda Alcaraz Piña y; de otro lado, Don Ramón y la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores, Mutua de Seguros a Prima Fija (ASESMAS), representada por la Procuradora Doña María Teresa Beltrán Reig, con la dirección del Letrado Don Juan Carlos Molina Martínez;

  2. -) en virtud de sendos recursos de apelación entablados contra la Sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, de un lado, por la parte actora, Doña Flor , Don Luis María , Doña Verónica , Doña Claudia , Doña Maribel , la herencia yacente de Don Ernesto , Don Leonardo , Doña Blanca , Don Jesús Carlos y Doña Marí Luz (en adelante, los actores), representada por el Procurador Don José Luis Pamblanco Sánchez, con la dirección del Letrado Don Alfonso García Cortés y; de otro lado, por las partescodemandadas, "Sociedad Inmobiliaria Alicantina, S.L." (Socinal, S.L.), representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don José Alberto Ferrer Pallás, y "Liberty Insurance Group, S.A.", representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Martínez Soler.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 927/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alicante, se dictó Auto de homologación de transacción judicial de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se homologa la transacción judicial acordada entre los demandantes Dña. Flor , D. Jesús Carlos , Dña. Marí Luz , D. Leonardo , Dña. Blanca , Dña. Claudia , Dña. Maribel , D. Luis María y Dña. Verónica y los demandados Reticulares Alicante, S.L., Seguros Catalana de Occidente S.A., D. Ramón , Asemas, Dña. Lucía y M.U.S.A.A.T., en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución. Se acuerda la finalización del presente proceso y el archivo del mismo en cuanto a los intervinientes relacionados en la presente parte dispositiva." y Sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Flor , D. Jesús Carlos y Dª Marí Luz , D. Leonardo y Dª Blanca , Dª Claudia , Dª Maribel en su propio nombre y en el de la herencia yacente de su fallecido esposo D. Ernesto y D. Luis María y Dª Verónica frente a Sociedad Inmobiliaria Alicantina Socinal S.L. y la entidad aseguradora Liberty Insurance Group, Cia de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que frente a los mismso se han ejercitado. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra el Auto de homologación de transacción judicial se preparó recurso de apelación por las codemandadas "Socinal, S.L." y "Liberty Insurance Group, S.A." y; tras tenerlos por preparados, presentaron el respectivo escrito de interposición del recurso, de los que se dio traslado al resto de las partes, presentando los actores y las demás partes codemandadas, cada una de ellas, un único escrito de oposición frente a los dos recursos.

Contra la Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por los actores y por las codemandadas "Socinal, S.L." y "Liberty Insurance Group, S.A.", de los que se dio traslado al resto de las partes, presentado cada una de ellas su respectivo escrito de oposición frente a la parte adversa.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 245-161/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las resoluciones objeto de impugnación en esta alzada: de un lado, el Auto de homologación de la transacción judicial alcanzada entre los actores y tres de las partes codemandadas con sus respectivos Aseguradores de fecha 23 de marzo de 2007 y; de otro lado, la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 en la que se desestima la pretensión dirigida contra la otra codemandada que no suscribió la transacción y su Asegurado.

La sustanciación de la apelación frente a ambas resoluciones se tramitó en el Juzgado de instancia de forma paralela e independiente pero, al ser elevados los autos a esta Audiencia una vez finalizada la tramitación de la apelación frente a la Sentencia, se ha incoado un solo Rollo en el que se van a resolver conjuntamente las apelaciones deducidas contra ambas resoluciones.

La demanda que inicia este proceso contiene una pretensión resarcitoria que tiene por objeto indemnizar a los propietarios de las viviendas (una en planta baja y cinco en las cinco siguientes plantas altas) sitas en el edificio de la calle Maestro Gaztambide número 6 de Alicante que sufrieron una situación de ruina inminente y peligrosa y consiguiente demolición del edificio como consecuencia de las obras de cimentación que se estaban ejecutando el día 9 de diciembre de 2003 en el solar colindante, sito en la calle Maestro Gaztambide número 8, esquina con la calle Maestro Marqués y, en la que intervenía en calidad de promotora la mercantil "Socinal, S.L.", cuya responsabilidad civil estaba asegurada por "Liberty Insurance Group"; como constructora, "Reticulares Alicante, S.L.", que tiene cubierta su responsabilidad civil por"Catalana Occidente, S.A."; como Arquitecto proyectista y director de la obra, Don Ramón , cuya responsabilidad civil profesional estaba asegurada por ASEMAS y; como Arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, Doña Lucía , cuya responsabilidad civil profesional está asegurada por Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSSAT). En la demanda se exigía la responsabilidad solidaria de todos los agentes de la edificación intervinientes en la obra del solar colindante reclamando una indemnización individual para cada uno de los propietarios de las viviendas del edificio que, en conjunto, ascendía a la suma de 824.082,96.- #.

Los actores suscribieron con la constructora, el Arquitecto y la Arquitecto Técnico y con sus respectivos Aseguradores un convenio transaccional en fecha 16 de febrero de 2007 (folios 452 y ss. del Tomo IV) en virtud del cual, después de reconocer estos tres codemandados su responsabilidad en el siniestro, abonaron en conjunto a los actores la suma de 400.000.- #, dándose éstos por saldado y finiquitado de su reclamación judicial frente a los codemandados firmantes de la transacción, manifestando expresamente nada más tener que reclamarles por ningún concepto. No obstante, se reconoce que el proceso subsiste contra la parte codemandada que no se sumó a la transacción, la promotora y su Asegurador, minorando la indemnización inicial solicitada en la demanda en el importe percibido en virtud del acuerdo transaccional. Este acuerdo fue homologado por Auto de fecha 23 de marzo de 2007 en el que, a su vez, se acuerda la finalización del proceso y el archivo del mismo en cuanto a las partes intervinientes en el mismo.

La Sentencia de instancia, una vez limitado el objeto del proceso a la pretensión deducida únicamente frente a la promotora y su Asegurador, absolvió a estos demandados sin imponer las costas de la instancia a ninguna de las partes.

De los recursos de apelación deducidos por la promotora "Socinal, S.L." y su Asegurador "Liberty Insurance Group, S.A." contra el Auto de homologación de transacción judicial de fecha 23 de marzo de 2007.-SEGUNDO.- Aunque formalmente se presentaron sendos recursos por la promotora y su Asegurador, las alegaciones contenidas en los mismos son sustancialmente idénticas por lo que el examen será conjunto y las conclusiones serán extensibles a ambos recursos.

En primer lugar, se denuncia la infracción del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los artículos 1.809 y 6 del Código civil en el sentido de que sólo cabe la...

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