SAP Álava 365/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2000:712
Número de Recurso353/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 365/00

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº. 353/00 dimanante de Autos de

Menor Cuantía nº. 625/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Vitoria, promovido por MEDINA METAL, S.A. METAZINCO, dirigida por el Letrado D. José Rebollo Alvarez y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacios, frente a los autos de fechas 7.3.00 y 23.5.00 y frente a la sentencia de fecha 20.07.00, siendo parte apelada CUBIERTAS Y ACCESORIOS VITORIA, S.L., dirigida por el Letrado D. Máximo Cañizo Fernández y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las mencionadas fechas se dictaron por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad autos cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Bajo contra el particular relativo a la unión a los autos de la prueba "DOCUMENTAL B" contenido en la Providencia dictada por este Juzgado con fecha 16.2.00 mantiniendo la misma en sus propios términos. Igualmente, y habiendo transcurrido el período de oráctica de prueba". Y el de 23.5.00 dice : "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, en nombre y representación de Medina Metal, S.A., confirmando en su integridad la resolución recurrida por no susponer vulneración alguna de las reglas procedimentales, ni vulnerar el derecho de defensa que asiste a la parte". Y la sentencia: "Desestimo íntegramente la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Bajo, en nombre y representación de la entidad Medina Metal, S.A., frente a Cubiertas y Accesorios Vitoria, S.L., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos; todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recuso de apelación por la representación de MEDINA METAL, S.A. METAZINCO, habiéndose admitido en ambos efectos y elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 14/09/00 y personada tanto la parte apelante como la representación de CUBIERTAS Y ACCESORIOS VITORIA, S.L. en calidad de apelada, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. nºs. 705 y 707 L.E.C. sin haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se puso la causa a la Sra. Magistrada Ponente para instrucción por el plazo de SEIS DIAS.

CUARTO

Concluídos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la Vista el día 25/10/00 a las 11,00 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de CUATRO DIAS para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene a la demandada con estimación del suplico de su demanda y se declare la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia por el que se acuerda requerir a su mandante a la aportación de documentos contables al Sr. Perito y se declare la nulidad de dicha prueba documental y pericial, y se impugnen las costas del apelado, así como el Auto de doctrina Tributaria. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida, así como los Autos recurridos con impugnación de costas al apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora combate la resolución de instancia y vuelve a reiterar los hechos y fundamentos de su demanda inicial, que la parte demandada Cubiertas y accesorios Vitoria S.L. actuó hasta el 31 de diciembre de 1.998 como distribuidor en exclusiva de los productos de METAZINCO, estando sometidas las partes a lo establecido en el contrato de 25 de enero de 1.996, y el posterior de 21 de enero de 1.998, dicho contrato establecía una cifra mínima de ventas de la demandada de 280.000.000 ptas. en perfilados, cuando la realidad es que tan sólo vendió 200.633.703 ptas., ochenta millones menos de lo previsto, por lo que en aplicación de la estipulación quinta del contrato la penalización por la falta de ventas en la cuantía mencionada es de 7.000.000 ptas., suma reclamada en el presente procedimiento. También recurre el Auto de 23-5-00 en el que se requiere a la actora para que...

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