SAP Valladolid 931/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2000:1824
Número de Recurso1412/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución931/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº931/2000

Ilmo. MAGISTRADO D. D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

En VALLADOLID a cuatro de diciembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Joaquín Y REALE siendo partes en esta instancia, como apelante, Jose Miguel y, como apelados, Joaquín y Reale.

PRIMERO

Antecedentes de hecho

  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 6-6-2000 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Único.- Resulta probado que sobre las quince horas y treinta minutos del día 7 de Agosto de 1999, a la altura del kilómetro 22,500 de la carretera CL-601, travesía de Portillo, el vehículo matrícula BO-....-EB propiedad y conducido por Joaquín y asegurado por Reale, invadió el carril contrario por el que circulaba correctamente el vehículo RV-....-R propiedad y conducido por Jose Miguel , colisionando contra él. Como consecuencia de la colisión, Jose Miguel de 57 años, padeció, según informe médico forense, una fractura cominuta abierta de clacáneo izquierdo y contusiones en cara superior de la pierna derecha, de las que tardó en curar 210 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de los cuales 6 lo fueron de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas, molestias en zona lateral y posterior de pie izquierdo, en apoyo y al caminar, más marcado en zonas abruptas, flexión plantar del pie menor de 50 grados, perdida de los últimos 20 grados, eversión del pie menor de 15 grados y deformidad del pie y cicatriz posterior en talón, con perjuicio estético ligero, valoradas en 17 puntos. Que el accidente le generó gastos de calzado por importe de 19.700 pesetas, de ropa por importe de 17.495 pesetas, de teléfono porimporte de 40.600 pesetas, de grúa por importe de 11.020 pesetas, de ortopedia por importe de 2.828 pesetas, de farmacia por importe de 16.703 pesetas, de transporte por importe de 2.420 pesetas, médicos por importe de 23.000 pesetas.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Joaquín , como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada por el artículo 621,3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa a razón de 1.000 pesetas (mil pesetas) por cada uno de ellos, a abonar en el plazo de quince días, desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de...

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