SAP Valencia 1040/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:8008
Número de Recurso504/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1040/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 1040

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificación Martorell Zulueta

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos.

Don José Bonet Navarro.

En la ciudad de Valencia, a 18 de diciembre de dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 13 de abril de 2000 dimanante de AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA 627/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Valencia -.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA Trinidad representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MERCEDES SOLER MONFORTE bajo la dirección letrada de DOÑA BEATRIZ MARTÍNEZ GUERRERO, COMO PARTE APELADA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, representada por el Procurador de los Tribunales DON ONOFRE MARMANEU LAGUÍA bajo la dirección letra de DON JAVIER MARCOS PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 13 de abril de dos mil contiene la siguiente parte dispositiva: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Dª MERCEDES SOLER MONFORTE en representación de Dª Trinidad , contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE BANCAJA, representada por el Procurador DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, a la que absuelvo de la pretensión de condena contenida en la demanda con imposición de costas a la parte actora. ."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales incluido el recibimiento a prueba en la segunda instancia, se acordó señalar la Audiencia del día 18 de diciembre del año dos mil, para la celebración de la vista que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

La sentencia de 13 de abril de dos mil, con descripción de los hechos en que se sustentan las respectivas posiciones procesales - que se dan por reproducidos en evitación de reiteraciones innecesarias - desestima la demanda formulada por DOÑA Trinidad en reclamación de 14.500.000 más el importe del daño emergente a determinar, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual por culpa o negligencia contra la entidad demandada BANCAJA, concluyendo el Juzgador "a quo" - con examen de la prueba practicada en autos - que no cabe apreciar la culpa o negligencia imputada a la demandada, procediendo a su absolución, lo que determina la interposición de recurso de apelación por la representación de la actora, quien en el acto de la vista solicitó LA REVOCACIÓN de la sentencia indicada y que se dicte otra estimatoria de su pretensión con imposición de costas a la parte demandada apelada, al haber quedado acreditados los presupuestos necesarios para el nacimiento de su responsabilidad consecuencia de la mala praxis bancaria que determinó la pérdida del inmueble hipotecado y de los muebles en él existentes, con arreglo al análisis de los hechos y actividad probatoria que analizó.

La parte apelada interesó, por el contrario, la confirmación de la sentencia, sosteniendo su justeza y suplicando la confirmación de la misma con expresa imposición de costas a la parte apelante, pues la causa del perjuicio sufrido por la actora no es consecuencia de una mala praxis bancaria sino de su propia negligencia al carecer de fondos en aquellas cuentas de su titularidad en las que estaba domiliciado el préstamo hipotecario, reproduciendo, en lo esencial, cuanto había manifestado al contestar a la demanda, y con análisis del resultado de la actividad probatoria desplegada en la instancia.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisoria que le atribuye la apelación, ha procedido nuevamente al examen de las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en sus respectivos escritos (demanda al folio 8, contestación al folio 60, escritos de resumen de prueba a los folios 224,239 y alegaciones formuladas en el acto de la vista), así como al examen de la actividad probatoria desplegada tanto durante la sustanciación en la primera instancia como en esta apelación, a la que seguidamente se hace referencia:

Documental acompañada al escrito de demanda y unida a los folios 1 a 7 - con numeración incompleta por exceder de siete el número de folios útiles - de las actuaciones, consistente en: a) escritura de compraventa de la vivienda que en la misma se describe, de trece de abril de 1984, sobre la que pesaba hipoteca a favor del BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. para responder de la devolución de un préstamo de dos millones quinientas mil pesetas, intereses y comisiones, en el que se subrogó la compradora DOÑA Trinidad casada con DON Jesús ; b) Tarjeta PROFESIONAL de DON Jesús como ASS. MANAGER de la entidad ABDULLAH FAUSAL AL AMOUDI EST con domicilio en JEDDAH, ARABIA SAUDI; c) fotocopia de libreta servicio ahorro vista pesetas convertibles...

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