SAP Valencia, 6 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2000:6127
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Valencia, a seis de octubre de dos mil.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, presidido por el Magistrado don Carlos Climent Durán, y compuesto por los Jurados doña Gabriela , don Rubén , don Jose María , doña Mercedes , doña Sara , don Luis Francisco , don Juan Pedro , don Marco Antonio y don Antonio , ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número 2 de 2000, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Gandía, por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, por un delito de homicidio, contra el acusado Cornelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en cuya situación se halla desde el día 30 de marzo de 1998.

Han sido partes en el juicio, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por doña Pilar Tomás Gómez; Flor , como acusadora particular, representada por el Procurador don Rafael Francisco Alario Mont y defendida por el Letrado don Fermín Rabal Forte; y el acusado, representado por el Procurador don Juan Antonio Ruiz Martín y defendido por el Letrado don Virgilio Latorre Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre y 2,3 y 4 de octubre de 2000, se celebró juicio oral y público en la presente causa, practicándose las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en las actas del juicio.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139.1º y y 140 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 de dicho Código, y solicitó la condena del acusado a una pena de veinte años de prisión y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 57, la pena de inhabilitacióna absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de que el reo vuelva a Gandía, lugar donde cometió el delito y donde reside la familia de la víctima durante cinco años. Por vía de responsabilidad civil solicitó la indemnización de sietemillones de pesetas en favor de Flor , de 113.800 pesetas a favor de Cristina y de 25 millones de pesetas a favor de Braulio , y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158.3, 216 y 167 del Código Civil, deberá nombrarse por el Magistrado-Presidente un administrador judicial que se encargará de la administración de dicha cantidad, prestando fianza suficiente, hasta que Braulio alcance la mayoría de edad.

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, sin solicitar la apreciación de la circunstancia atenuante del artículo 21.2ª, y solicitó la condena del acusado a una pena de veinticinco años de prisión, y la misma pena de inhabilitación absoluta que la solicitada por el Ministerio Fiscal, así como la misma prohibición pedida por éste. Por vía de responsabilidad civil solicitó una indemnización a Flor de quince millones de pesetas, e indemnizaciones a Cristina y a Braulio "en las cantidades que se fijen".

Cuarto

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito ninguno por concurrir la causa de justificación de legítima defensa del artículo 20.4ª o, alternativamente, los hechos constituirían un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal. Estimó concurrente la eximente mencionada de legítima defensa, y también la de trastorno mental transitorio del artículo 20.1ª, y alternativamente estimó concurrente una eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.4ª, o una eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1ª del Código Penal. Solicitó la absolución del acusado o, alternativamente, la condena a una pena de un año de prisión, si se apreciase la concurrencia conjunta de las dos eximentes incompletas mencionadas, o bien la condena a una pena de tres años de prisión, si se apreciase la eximente incompleta de trastorno mental transitorio.

Quinto

Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia de las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito y, tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

Sexto

Una vez emitido y dado lectura al veredicto, al ser éste de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena referida en sus conclusiones definitivas, al igual que la acusación particular, mientras que la defensa solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión, al tiempo que solicitó la inmediata puesta en libertad del acusado.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

  1. ) Everardo sobre las 13,30 horas del día 6 de Noviembre de 1999 se encontró a Iván dirigiendose a consumir heroína fumada llevando un cuchillo de cocina porque tenía miedo a la gente que frecuentaba la zona del camino de la partida del Pouet, donde había fallecido por apuñalamiento un amigo. Se proveyeron de un cuarto de gramo de heroína, dirigiendose a una casa abandonada sita en el camino de la partida del Pouet, a la altura del nº 52 de la Ciudad de Valencia donde encontraron a Gabino .

  2. ) En el patio de la casa, donde había un habitáculo destinado anteriormente a gorrineras, de 3 metros de ancho por 2,15 metros de fondo, llegaron a concentrarse 6 o 7 personas, situados sobre cajas de plástico alrededor de otra caja utilizada como mesa donde colocaban los útiles para el consumo, siendo Everardo y Iván las únicas personas extrañas al grupo que se encontraban en la caseta, llegando Everardo a invitar a fumar heroína a uno de los que alli estaban.

  3. ) En un momento determinado se produjo una discusión entre dos de los consumidores que allí se encontraban, mediando un tercero a favor de uno de ellos, lo que determinó a Everardo a replicar diciendo que la disputa era de un hombre para otro hombre, en cuyo momento intervino Gabino , conocido como Cachas , diciéndole a Everardo en tono jocoso y vacilón "caya compi, a ver si el que vas a pillar eres tú".

  4. ) Everardo y Iván , una vez consumieron el cuarto de gramo de heroína que tenían, decidieron volver a las cañas a comprar mas droga porque querían "ponerse hasta arriba", indicando Everardo al grupo que volvían enseguida, entregando a Gabino su mechero y cogiendo las 100 pesetas que esté le entregó para comprar otro junto con la droga.

  5. ) Everardo y Iván volvieron al lugar con la decisión de dar un escarmiento a Gabino , dirigiendose directamente el primero a Gabino , abriéndose paso entre dos consumidores del círculo e impidiendo que éste pudiera reaccionar y defenderse, lánzandole una puñalada de manera súbita e inesperada al nohaberse dado cuenta Gabino de la llegada de Everardo , pues estaba sentado en una de las cajas de plástico con la espalda apoyada en la pared.

  6. ) Everardo lanzó varias puñaladas con el cuchillo de cocina que portaba a Gabino , una de las cuales determinó su fallecimiento a los pocos minutos por anemia aguda, al haber causado el arma una herida inciso punzante que penetró en la cavidad torácica, atravesando la quinta y sexta costilla en la unión esternal, con hemotorax de 2.500 cc., desgarrando el pericardio y penetrando en la cara anterior del ventrículo derecho, afectando al diafragma en ambas cúpulas y a la parte superior izquierda del hígado, con hemoperitonéo de 500 cc; en otra puñalada que Gabino pudo parar con el torso de su mano izquierda, sufrió una herida incisa en forma de L invertida de 2,5 por 4 cm; y fue alcanzado igualmente en la región posterior del hombro derecho, donde sufrió una herida lineal inciso-punzante de 2,5 cm., que afectó al plano dérmico y muscular. Cuando llegó la asistencia sanitaria avisada por la Policía Local, que tardó unos cuarenta minutos, Gabino ya había fallecido al estar herido de muerte. Gabino era soltero, de 30 años de edad, hijo de Manuel y Montserrat , con domicilio en Colmenar Viejo (Madrid).

  7. ) Everardo se cortó en su mano derecha al acometer con fuerza sobre el pecho de Gabino , sufriendo heridas incisas en el pulpejo del dedo índice, cara de flexión del pliego distal interfalángico del tercer dedo, segunda falange en la cara de flexión del cuarto dedo y cara de flexión de la falange proximal del quinto dedo.

  8. ) Iván que había acompañado a Everardo asumiendo lo que pudiera ocurrir, sin que se haya declarado probado que portara arma alguna, y que no bloqueó la entrada o salida del habitáculo, quedandose a la expectativa, anunció al terminar la agresión de Everardo dirigiñéndose al grupo: "para que veais que no es un pimpin, que ha estado siete años en el talego".

  9. ) Everardo y Iván huyeron corriendo, dejando un reguero de sangre perteneciente al primero, quien se dirigió al domicilio de su hermana en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Valencia, lavándose y cambiandose de ropa que hechó a lavar, dirigiendose al...

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