SAP Segovia 339/2000, 30 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2000
Número de resolución339/2000

SENTENCIA Nº 339 / 2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 175 Año 2000

Juicio de Menor Cuantía

Número 154 Año 1998

Juzgado de 1ª Instancia

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a treinta de diciembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Sebastián , mayor de edad, con domicilio en Gomezserracín (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra Dª Patricia , mayor de edad, con el mismo domicilio que el anterior; contra D. Lázaro Y D. Casimiro , ambos mayores de edad, con domicilio en Gomezserracín (Segovia); sobre acción de división de cosa común, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por la Letrado Sra. García Francisco, y los demandados-apelados, representados por el Procurador Sr.Galache Alvarez y defendidos por el Letrado Sr.González Herrero, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE y en la forma que se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares en representación de D. Sebastián contra Dª Patricia representada por el Procurador Sr. Galache Díez, debo declarar y declaro como haber de la sociedad de gananciales de los litigantes, a dividir por mitad aproximadamente entre ambos cónyuges el que integran los bienes que han sido reputados como gananciales en los Fundamentos de Derecho de esta resolución, por reproducido con las valoraciones que en dichos fundamentos se mantienen y las adjudicaciones siguientes:A D. Sebastián , Urbana, casa situada en el casco y municipio de Gomezserracín en su CALLE000 nº NUM001 ; urbana, huerta al sitio de CAMINO000 , polígono NUM002 , parcela NUM003 , término municipal de Gomezserracín. Más 4.224.674.- pts.

Y a Dª Patricia , Urbana, casa en DIRECCION000 , nº NUM000 antes nº NUM004 en la localidad de Gomezserracin, el negocio "comercial de alimentación y carniceria titularidad "Comunidad de Bienes Sebastián " CON LOS BIENES MUEBLES DE INMUEBLES QUE LA CONSTITUYEN; EL CAMIÓN MARCA ebro MATRÍCULA GB-....-Y y el turismo Citroen matrícula F-....-YN y la urbana sita en la localidad de Chatún

, C/ DIRECCION001 nº NUM005 .

Condenando a ambos litigantes a estar y pasar por estas declaraciones, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, y admitido en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, habiendo instado el recibimiento del pleito a prueba en esta instancia la parte apelante, se dictó Auto por la Sala a 9 de junio de 2000, por el que se denegaba el recibimiento instado, tras lo cual se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita por el Apelante la revocación de la sentencia por estimarla nula al apreciar incongruencia en la misma, y adjudicarse bienes sin liquidación o no motivándose la liquidación. La liquidación de la sociedad de gananciales, que incluye las fases de fijación de activo y pasivo, liquidación, mediante pago de deudas y reintegros, y adjudicación a cada uno de los esposos del haber partible, cuando las primeras operaciones arrojen un superávit, viene regulada de forma minuciosa en los artículos 1.392 y siguientes del Código Civil mediante normas que, a falta de acuerdo de los esposos, marcan tanto la calificación de los bienes, créditos y deudas, como la imputación de cada uno de éstos y la adjudicación final, normas a las que obligatoriamente ha de acudir este Tribunal para comprobar si la liquidación que se propone es correcta o no, para caso negativo, hacerla en la forma en que dichas disposiciones establecen, sin que la disconformidad en la adjudicación pueda confundirse con la existencia de nulidad o incongruencia es por ello que es preciso examinar la adjudicación realizada y discutida por el apelante

El apelante muestra su conformidad con la sentencia en relación con los bienes muebles , a excepción de un vehículo el camión por pertenecer a la Comunidad , y la cuantía dineraria de 1.800.000 pesetas que se reconocía en el inventario judicial y que se mantiene indivisa y se discrepa en cuanto a los inmuebles, respecto a su...

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