SAP Sevilla 79/2000, 14 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO GIL MERINO |
ECLI | ES:APSE:2000:3368 |
Número de Recurso | 203/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 79/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº /2000
Rollo nº 203-98-C
Procedimiento Abreviado nº 234-97
Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río
Magistrados: Antonio Gil Merino, ponente.
Javier González Fernández.
Juan José Romeo Laguna.
Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de
Enjuiciamiento Criminal); STS (sentencia del Tribunal Supremo).
Sevilla a 14 de julio de 2000
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes en este proceso:
-
- El Ministerio Fiscal.
-
- La acusada Magdalena , titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacida el día 19 de marzo de 1968, hija de Emilio y de Dolores, natural y vecina de Lora del Río, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarada solvente, representada por el procurador Pedro Gutiérrez Cruz y defendida por el letrado José María Rodríguez Pindado.
-
- El acusado Clemente , titular del documento nacional de identidad nº NUM001 , nacido el día 17 de marzo de 1952, hijo de Alonso y de Ceferina, natural de Jerez de la Frontera y vecino de Lora del Río, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado solvente, representado por el procurador Fernando Fernández de Villavicencio Siles y defendido por el letrado Manuel Canales Martínez.
El juicio oral tuvo lugar los días 21 y 30 de junio del año en curso, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, documental reproducida, informe del médico forense Carlos Francisco , y declaración de los testigos Eugenio , Jose Pedro , Ernesto , Marí Jose , Jose Miguel , Emilio , Jose Francisco y Rosario .
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: a) los acusados son autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero CP; b) no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; c) procede imponer a cada uno de ellos cinco años de prisión con accesorias, y multa de cien mil de pesetas; d) procede también imponer a los acusados el pago de las costas, y decretar el comiso del metálico y sustancias intervenidas.
La defensa de los acusados formuló conclusiones definitivas solicitando su absolución. Subsidiariamente, debería apreciarse en Clemente la eximente completa de drogadicción del artículo 20.2 CP o alternativamente y con relación a ese precepto la eximente incompleta del artículo 21.1 CP, o en su defecto la atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 CP, y subsidiariamente la atenuante del artículo 21.2 CP
En la causa se personó ejerciendo acciones penales el Ayuntamiento de Lora del Río. No acudió al juicio oral ni excusó su inasistencia. Se documenta y firma esta resolución fuera del plazo legal, por el trabajo pendiente.
HECHOS PROBADOS
Durante los primeros días del mes de octubre de 1997 miembros de la Guardia Civil vigilaron la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Lora del Río, donde tenían su domicilio los acusados Magdalena e Clemente , cuyas circunstancias personales ya se han dicho, porque sospechaban que vendían allí cocaína y/o heroína a terceras personas para que las consumieran. Magdalena e Clemente convivían entonces desde hacía bastante tiempo.
Siendo aproximadamente las 12#30 horas del día 14 de aquel mes vieron entrar en dicha casa y luego salir a Jose Miguel , mayor de edad. Lo abordaron entonces, lo cachearon, y le intervinieron cuatro papelinas que en conjunto contenían 0#269 gramos de polvo blanco con una proporción de cocaína del 77#94% y otras dos papelinas con 0#124 gramos de polvo ocre con una proporción de heroína del 5#60 %. Estas sustancias quedaron consumidas durante su análisis en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba