ORDEN de 23 julio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de terminación del procedimiento de adjudicación de 210 viviendas de protección oficial en Vega Galindo, municipio de Sestao.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Empleo y PolÍTicas Sociales |
Rango de Ley | Orden |
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– Con fecha 12 de enero de 2011 se concedió a la sociedad pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa, la calificación provisional para la promoción de 210 viviendas de protección oficial en Vega Galindo, municipio de Sestao, bajo el número de expediente EB2-1857/10-LC-000.
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– Mediante Orden de 9 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se inició el proceso de selección y se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de dichas viviendas.
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– El sorteo se celebró el día 10 de noviembre de 2011, con el resultado de 71 aceptaciones y 483 personas o unidades convivenciales en la lista de espera.
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– Con fecha 3 de junio de 2013 Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa, ante la necesidad de tramitar un nuevo expediente que actualice y modifique la promoción inicialmente prevista, presentó su renuncia a la calificación provisional de de 210 viviendas de protección oficial en Vega Galindo, municipio de Sestao. En consecuencia, éstas no se edificarán.
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– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
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– El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que también produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
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– Por su parte, el segundo párrafo del artículo 42.1 de la misma Ley añade que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
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– La renuncia a la calificación provisional y a la edificación de las 210 viviendas de protección oficial proyectadas en Vega Galindo, municipio de Sestao, constituye una causa sobrevenida que imposibilita materialmente la continuación del procedimiento iniciado por Orden de 9 de julio de 2011 para adjudicación de las mismas y, por consiguiente, produce su terminación.
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– Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A., Visesa, ha comunicado...
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