SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3651
Número de Recurso361/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

361/2004, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alberto Pérez Ambite en

representación de la ENTIDAD HIDROELÉCTRICA DEL GIESTA S.L., contra la resolución del

Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004 en materia de impuestos

especiales sobre la electricidad. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se presento escrito de interposición del presente recurso ante esta Sección en fecha 15 de julio de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 22 de julio de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 27 de octubre de 2004, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho en los que basaba sus pretensiones, terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual se anule el acto impugnado por no ser conforme a derecho, declarando la improcedencia de las declaraciones liquidaciones presentadas y en consecuencia reconociendo el derecho a la devolución del ingreso efectuado por indebido en la suma de 245.502,39 ¤, más los correspondientes intereses de demora.

Del anterior escrito se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase a la misma, lo que efectuó por medio de escrito en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente, solicito se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el presente recurso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las partes se señaló para que tuviese lugar el día de votación y fallo el 2 de junio de 2005, lo que efectivamente se llevó a cabo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 26 de mayo 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Depedencia de Aduanas de la Delegación de Orense de la Agencia Tributaria de 17 de julio de 2002,m sobre rectificación de autoliquidaciones y la correspondiente devolución por el concepto de ingresos indebidos pr el Impuesto Especial sobre la Electricidad. El acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de La Coruña de la Agencia Tributaria de 24 de septiembre de 2002, sobre devolución de ingresos indebidos correspondiente al IVA. Y el acuerdo de la Oficina Gestor a de II EE de la Dependencia Provincial de II EE de la Delegación de La Coruña de la Agencia Tributaria de 18 de diciembre de 2002, sobre rectificación de autoliquidaciones y la correspondiente devolución por el concepto de ingresos indebidos por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y cuantías de 232.338,65 # por el Impuesto Especial y 37.174,16 ¤ por el IVA.

SEGUNDO

Como antecedentes de hecho se pueden reseñar los siguientes:

.- El actor inicia la actividad de producción de energía eléctrica el 1-1-96, con tres saltos en la provincia de Orense y uno en la de La Coruña, y vende la energía producida a Unión FENOSA Distribución S.A.., quien a su vez la distribuye entre los consumidores.

.- En fecha 8-7-02 se levanta acta de disconformidad 02 70581376 por el concepto de Impuesto sobre la electricidad de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001, Cuota 232.338,34 ¤, intereses de demora 31.441,08 ¤, y por el Impuesto sobre Valor Añadido por importe de 37.174,16 ¤.

.- La tesis de la Inspección es que durante estos períodos de tiempo la actora ha producido energía eléctrica y posteriormente la ha vendido sin que sus establecimientos estuvieran inscritos en los correspondientes Registros Territoriales de las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y no ha presentado las liquidaciones correspondientes.

.- Durante el proceso inspector, la actora a pesar de no estar de acuerdo, modifica las facturas giradas a Unión Fenosa Distribución S.A., por la electricidad que le ha vendido, incluyendo el importe de estos impuestos, y como consecuencia de ello, presenta autoliquidación por el Impuesto sobre la Electricidad por si se hubiera devengado por la salida de electricidad a la salida de la fábrica; además la repercusión obligo a modificar la base del IVA, lo que motivo que debiera presentar otra liquidación por este impuesto.

.- Simultáneamente pide la suspensión y el aplazamiento de la deuda, prestando el aval que le fue solicitado.

.- La deuda aplazada le fue compensada posteriormente.

.- El día 8 de julio de 2002 se levanta el acta y con anterioridad se habían practicado las autoliquidaciones mencionadas.

.- En fecha 22 de julio de 2002, la actora presenta escrito solicitando en base a lo dispuesto en el artículo 156 de la L.G.T., la rectificación de las autoliquidaciones presentadas de forma extemporánea y la devolución de los ingresos indebidos del IVA y del Impuestos sobre la Electricidad.

.- A esta petición recae resolución de fecha 17 de julio de 2002 dictada por la Delegación de la...

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