SAP Madrid 34/2005, 1 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2005:916
Número de Recurso34/2005
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00102/2005

ROLLO DE APELACIÓN NUM: 34/05

JUICIO DE FALTAS NUM: 558/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 de Madrid

SENTENCIA NUM:34

Madrid , a uno de febrero de 200

La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 558/04 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, en el que han sido partes como apelantes Ramón y Agustín.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, se dictó sentencia en fecha dieciséis de abril de 2004, cuyos hechos probados se aceptan en su integridad , y en que se pronunció el siguiente : "FALLO :Que debo condenar y condeno a D. Ramón y Agustín como autores penalmente responsables de una falta de HURTO prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a DOS FINES de SEMANA DE ARRESTO a cada uno y al pago de las costas , si las hubiere ".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Ramón y Agustín que fueron admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se alega por el recurrente Ramón error en la apreciación de la prueba por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que el citado juzgador ha valorado correctamente la actividad probatoria ante el mismo practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo por tanto, declararse como probados los hechos constitutivos del relato presente, especialmente porque dicho juez,con escrupulosa observancia de los principios rectores de nuestro proceso penal, esto es, oralidad, publicidad y contradicción, amén del ya citado de inmediación , ha tenido la oportunidad de escuchar directamente la declaración del denunciante, y de los denunciados y ha llegado a través de dichas pruebas al convencimiento de que efectivamente ambos denunciados...

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