SAN, 13 de Julio de 2005
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2005:3876 |
Número de Recurso | 1137/2003 |
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a trece de julio de dos mil cinco.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso administrativo número 1137/2003 promovido por D. Jesús y Dª Consuelo representados por la Procuradora Dª Adelaida
Yolanda Girbal Marín contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de
2003 que les deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y del derecho el derecho de
asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del
Estado; cuantía indeterminada.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, dictándose auto de fecha 31 de marzo de 2004 por el que se acordó la acumulación al presente procedimiento del seguido con el número 1137/03 en esta misma Sección a instancia de los mismos solicitantes.
Reclamado el expediente administrativo, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde reconocer el derecho de asilo y la condición de refugiado a sus representados.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.
El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2005.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de 2003, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Jesús y a Dª Consuelo, nacionales ambos de Colombia.
Se fundamenta dicha resolución en los siguientes argumentos: a) el relato del solicitante resulta genérico, impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, b) parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que tales elementos presentan contradicciones sustanciales con lo alegado, c) el resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto y en relación con los elementos probatorios mencionados anteriormente y con el relato del solicitante no resultan suficientes para considerar acreditada, ni aún indiciariamente, la existencia de la persecución.
La parte demandante combate la citada resolución alegando que la persecución invocada por los solicitantes ni es genérica, ni imprecisa, ni contradictoria, pues ofrece datos concretos respecto a situaciones y a fechas, es verosímil y de la suficiente gravedad como para hacer temer racionalmente por su seguridad personal.
Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:
D. Jesús, nacional de Colombia, presentó solicitud de asilo el 22 de junio de 2001 -folios 1.2 y siguientes del expediente- en el puesto fronterizo del aeropuerto de Santiago de Compostela.
Como hechos en los que basa su solicitud alega -folios 1.15 y 1.16- que en el mes de diciembre del año 2000 comenzó a trabajar como voluntario paramédico en la Cruz Roja de su país. A finales de dicho año, realizando un curso practico de atención y recuperación a heridos de fuego cruzado, en combate, fue abordado por un hombre que se hacía llamar Alberto que lo quiso captar para que trabajara de forma exclusiva para la guerrilla, a lo que el solicitante se negó. Desde ese momento, relata, comenzó a recibir llamadas telefónicas amenazantes en su casa, seguidas de visitas continuadas de miembros de la guerrilla, que le conminaban a unirse a ellos bajo la amenaza, caso de no hacerlo, de matarlo a él y a su familia, que le facilitaron un móvil y dinero. Sigue diciendo, que en una de esas visitas los guerrilleros se le llevaron con ellos, logrando escapar en un enfrentamiento que tuvo con el ejército, por estos hechos presentó denuncia ante la Fiscalía, incrementándose desde entonces las amenazas.
En la solicitud de asilo -folio 1.12 el solicitante manifestó que solicitó asilo en Alemania el 21 de marzo de 2001 en Alemania siéndole denegada al día siguiente.
Dª Consuelo -folio 1.19 y siguientes- presentó solicitud de asilo en la misma fecha y lugar que Jesús, relató -folios 1.31 y 1.32- que desde finales de 1997 empezó a convivir con dicho señor con el que tiene una hija en común, Victoria, de 15 meses de edad. En el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 9 de Febrero de 2009
...y representación de D. Cornelio, Dª Alicia y Dª Carmen, contra la sentencia dictada en fecha de 13 de Julio de 2005, y en su recurso nº 1137/03, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de asilo, no habiendo comparecido ninguna......