SAN, 13 de Julio de 2005

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:3905
Número de Recurso442/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 442/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Cristina

Gramage López, en nombre y representación de DON Ernesto, contra

la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos

Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de julio de 2004 contra la resolución del Ministro del Interior de 14 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por el actor para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión de este recurso en virtud de providencia de fecha 26 de octubre de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, sin que ninguna de las partes interesara el trámite de conclusiones orales o escritas, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 14 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por el actor, nacional de Colombia, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales de los solicitantes contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

La Administración sustenta, por tanto, la resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se niega que el actor haya sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

El recurrente expresó como motivo para abandonar Colombia que había recibido amenazas de muerte por parte del grupo paramilitar "Frente Calima", acusándole de agitador y colaborador de la "Guerrilla". Que le dieron de plazo hasta el 15 de septiembre de 2001, por lo que el 30 de octubre tomó el avión de Bogotá a Madrid. Que no pertenece a ningún partido político y que simpatiza con la política del Gobierno.

Antes de valorar las razones del actor es preciso hacer un repaso de la normativa en materia de asilo y de la jurisprudencia que la interpreta.

TERCERO

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/84, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de mayo (artículo 3), reconoce la condición de refugiado y, por tanto, concede asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 de junio de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Noviembre de 2008
    • España
    • 27 Noviembre 2008
    ...Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2005, que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo nº. 442/04 interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 14 de abril de 2004, denegatoria de su solicitud de asilo en La parte recurrente formul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR