SAN, 4 de Julio de 2005
Ponente | CARLOS LESMES SERRANO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:3678 |
Número de Recurso | 152/2004 |
JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de julio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 152/04, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Elisa María
Bustamante García, en nombre y representación de DON Lucas,
contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el
Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don
Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala.
La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2004 contra la resolución del Ministro del Interior de 29 de diciembre de 2003, que acordó denegar la solicitud formulada por don Lucas para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión de este recurso en virtud de providencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del a que les sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo, con imposición de costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de enero de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y, una vez evacuadas por las partes las conclusiones escritas, esta Sala señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 29 de diciembre de 2003, que acordó denegar la solicitud formulada por don Lucas, nacional de Colombia, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales de las solicitantes contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra.
La Administración sustenta, por tanto, la resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se niega que el Sr. Lucas haya sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.
El recurrente en las manifestaciones prestadas en el expediente administrativo indicó que trabajaba en una empresa de capital público dedicada al abastecimiento de aguas y que como consecuencia de una reestructuración que iba a afectar a varios trabajadores se constituyó un sindicato para defender su estabilidad laboral. El Alcalde, presidente de la citada empresa, y con el que el actor estaba vinculado, trató de evitar que dicho sindicato se consolide. Comienza a recibir amenazas considerando el actor que se deben a que creen que ha informado a la empresa de la constitución del sindicato. Piensa que las amenazas proceden de las autodefensas. Ante la presión psicológica a la que está sometido y convencido de que se ha convertido en objetivo de las autodefensas se marcha a Bogotá.
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