SAN, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3539
Número de Recurso18/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 18/2003, interpuesto por D. Carlos Antonio,

representado por la Procuradora Dª Rosanna Pardinna Casado, contra la desestimación, por

silencio administrativo, de su reclamación patrimonial contra la Administración derivada de la rotura

de la presa de Tous. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 9 de enero de 2003, recurso contencioso administrativo del cual, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se confirió traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda.

SEGUNDO

Se presentó tal demanda con fecha de 16 de abril de 2003, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia "en la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a pagar la cantidad que se determine en sentencia, aplicándose los parámetros que estableció el Tribunal Supremo en la sentencia citada, (de 15 de abril de 1997), así como que se condene a la demandada al pago de las costas".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 27 de mayo de 2003, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que obra en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo del recurso el día 28 de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de don Carlos Antonio contra la desestimación, por silencio administrativo, de su reclamación patrimonial contra la Administración derivada de la rotura de la presa de Tous.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

El 15 de febrero de 1983 el actor obtuvo "carta de damnificado" por causa de la rotura de la presa de Tous, por importe de 250.000 Ptas. ( daños en finca rústica).

Por Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1998, se cuantificó la indemnización civil que correspondía pagar a los perjudicados por el derrumbamiento de Tous, dejando a salvo la posibilidad de que se corrigiesen los posibles errores.

El siguiente 17 de julio de 1998 el Sr Carlos Antonio solicitó su inclusión como damnificado, petición que fue desestimada por Auto de 16-11-1998.

La representación de dicho actor solicitó a la Audiencia Provincial de Valencia que fuera corregido el Auto, pues consideraba que por error se había omitido a tal recurrente en la lista de perjudicados.

Por providencia de 9 de marzo de 2000 la Audiencia Provincial declaró que no había lugar a lo solicitado, debiendo estarse al Auto dictado " dejando a salvo su derecho a ejercitarlo en vía civil o contencioso-administrativo que resultará procedente".

El 29-1-2002 el actor solicitó información del Ministerio de Medio Ambiente sobre su exclusión de la lista de damnificados, comunicándole el 14-2-2002 que no procedía darle información porque el Municipio de Anna no se encontraba incluido en la relación de municipios afectados por la rotura.

En febrero de 2002 el Ayuntamiento de Estubeny informa que no consta documento alguno sobre tal Sr. Carlos Antonio, ni cartilla de damnificado ni declaración de pérdidas y daños, y en escrito posterior señala que la carta de damnificado esta expedida por el Ayuntamiento de Anna.

Con fecha de 27-5-202 se interpone la presente reclamación, solicitando se subsane el error producido al no incluir a Carlos Antonio en la lista de damnificados y, subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda, en las siguientes consideraciones:

Como consecuencia de la...

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