STSJ Comunidad de Madrid 764/2005, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:9020 |
Número de Recurso | 668/2000 |
Número de Resolución | 764/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUJOSE LUIS QUESADA VAREABERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00764/2005
SENTENCIA No 764
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
PRIVADO Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencio-so-administra-tivo número 668/00, interpuesto por D. Jose Francisco, representado por el Procurador D. José J. Núñez Armendáriz y dirigido por el Letrado D. Pablo A. Hernández Díaz-Ambrona, contra la resolución del General de Ejército JEME de fecha 16 de mayo de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 3 de febrero de 2000 por la que se desestimaba la solicitud del recurrente de anulación del Diploma de Contabilidad que le fue concedido por Orden 361/9161/1984, de 10 de julio; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José J. Núñez Armendáriz, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten- cia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamen-tos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Al aquí recurrente, D. Jose Francisco, Comandante de Intendencia, le fue concedido por Orden 361/9161/1984, de 10 de julio, Diploma de Contabilidad, al igual que a otros miembros de la XXXIX Promoción del Cuerpo de Intendencia. Con posterioridad, la Administración revocó de oficio la concesión de tales títulos por haber vulnerado la normativa vigente, y, más tarde, dejó sin efecto la revocación por haberse omitido el procedimiento para la anulación de oficio.
En fecha 15 de noviembre de 1999, D. Jose Francisco solicitó formalmente la anulación del Diploma, que fue denegada por resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 3 de febrero de 2000. Esta decisión se fundamentaba en dos esenciales argumentos: primero, la imposibilidad de extender los efectos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Andalucía de 20 de diciembre de 1994 por la que se anulaba el mismo Diploma concedido a D. Mariano, y, segundo, la vulneración por el solicitante del principio que prohíbe ir contra sus propios actos, puesto que si estimaba que la concesión del Diploma vulneraba la legislación vigente debió promover su nulidad cuando conoció dicha vulneración. Recurrido en alzada este acto administrativo, fue confirmado por resolución del General de Ejército JEME de fecha 16 de mayo del mismo año 2000.
Ante esta Sala, el demandante articula su pretensión sobre los mismos argumentos en que vino a sostener la petición en vía administrativa, es decir, la infracción normativa de la concesión del Diploma de Contabilidad, que ya fue reconocida por la demandada cuando declaró de...
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