SAN, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:3582
Número de Recurso749/2003

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOELISA VEIGA NICOLE

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 749/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Naharro

Calderón en nombre y representación de FERTIBERIA, frente a la Administración General del

Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2003. La cuantía del recurso es

indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 2 de diciembre de 2003, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 22 de septiembre de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la documental y la pericial propuesta, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de abril de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de Abril de 2003 que aprueba la nueva valoración de los terrenos y lamina de agua de la zona del servicio del Puerto de Huelva a los efectos de fijación de los cánones de ocupación de dominio público, sustituyendo la anterior Orden Ministerial aprobada el 23 de febrero de 1989.

La fijación de los nuevos valores se efectúa en aplicación de los dispuesto en el art. 69 de la Ley 27/I992 de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, según se afirma en la propia Orden "para la determinación del valor de los terrenos la zona de servicio terrestre se ha dividido en seis áreas funcionales que a su vez se subdividen en subáreas para efectuar una valoración con mayor precisión, en función de las características particulares de cada una de ellas". Las concesiones de la empresa actora Fertiberia quedaron incluidas en el área funcional III-C, denominada Punta del Sebo, con la asignación de un valor de 23,91 Euros/m2

Disconforme con las nuevas valoraciones que se desprenden de dicha Orden Ministerial en cuanto afectan a sus concesiones, la actora formula la presente impugnación por entender que se infringe el apartado 3º del art. 69 de la Ley de Puertos citada.

SEGUNDO

El referido precepto, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre disponía:

  1. La ocupación o aprovechamiento del dominio pública portuaria en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Autoridad Portuaria.

  2. Serán sujetos pasivos del canon, según proceda, el concesionario o la persona autorizada.

  3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará de la forma siguiente:

  1. Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos, que se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tales efectos la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal con similares usos y, en especial, calificados como usos comercial o industrial.

En la valoración final de los terreros deberá tenerse en cuenta las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y superficies, reflejándose también el nivel y grado de centralidad y conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización.

Pues bien, con la finalidad de proceder a una nueva valoración de la zona, la Autoridad Portuaria de Huelva contrató los servicios de la empresa EPTISA la cual realizó la valoración de los terrenos público portuarios. Para la elaboración de dicha tasación la citada empresa toma como valor de referencia el valor de mercado de distintos Polígonos industriales ubicados en la zona porturaria de Huelva. La sociedad actora discrepa precisamente de las valoraciones llevadas a cabo por EPTISA afirmando que los elementos tomados en cuenta para la fijación de los valores no resulta correcta por cuanto la comparación se realiza a partir de una selección de polígonos industriales que no tienen similitud con otros terrenos de dicha área, y en el suplico de la demanda se interesa que se fije que el valor del suelo del Area funcional 11-C asciende a la cantidad de 3,53 Euros/ m2, subsidiariamente a 5,78 m2 o , en su caso, a 8,05 m2.

La tesis sustentada por la actora para impugnar la nulidad de la Orden impugnada se fundamenta en que esta se limita a aceptar la valoraciones elaboradas por EPTISA en la...

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