SAN, 13 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3193
Número de Recurso206/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 206/03 e interpuesto por EBRO PULEVA S.A.,

que actúa representada por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, contra resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2.003, que desestima la

reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de 2 de marzo de 2001 del

Delegado Especial de la A.E.A.T. de Andalucía, recaída en su expediente sancionador nº

20014185100007 e importe de 1.083.020,45¤; y en el que la Administración demandada ha estado

representada por el Sr. Abogado del Estado, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de junio actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2.003, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la resolución de 2 de marzo de 2001 del Delegado Especial de la A.E.A.T. de Andalucía, recaída en su expediente sancionador nº 20014185100007 e importe de 1.083.020,45¤.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Con fecha 4 de enero de 2001, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía le comunico a la interesada la iniciación del expediente sancionador nº 20014185100007 por posible infracción tributaria simple, como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación efectuadas por el Servicio de Intervención de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, en la destilería situada en la Azucarera del Guadalquivir, en San José de la Rinconada (Sevilla), recogidas en la diligencia de 21 de diciembre de 2000, donde se constata la puesta en marcha de una nueva operación de fabricación de alcoholes incumpliendo las normas de control legalmente establecidas. Presentadas las alegaciones oportunas por parte de la interesada, en 23 de enero de 2001 se le comunicó a ésta la propuesta de sanción efectuada por el instructor del citado expediente y presentadas las correspondientes alegaciones y cumplidos los trámites reglamentarios, el Delegado Especial de la A.E.A.T. de Andalucía el 2 de marzo de 2001, resolvió el expediente sancionador declarando la comisión por el obligado tributario de una infracción tributaria tipificada en el artículo 45.1.a) de la Ley 38/92 e imponiendo al mismo una sanción por importe de 1.083.020,45¤. 2.- Disconforme con ello la hoy actora interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que desestimada por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

TERCERO

Cuatro son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Infracción por aplicación indebida del artículo 45, apartado 1.A) de la Ley 38/92 de II.EE. e interpretación errónea del artículo 82, apartado 5 del Reglamanto de II.EE. Infracción por inaplicación del artículo 3 del RD 1930/98, sobre presunción de buena fe en las actuaciones de los contribuyentes. 2.- Inexistencia de culpabilidad y de conducta negligente de la sociedad, conforme a lo establecido en la LGT y en la doctrina jurisprudencial. 3.- Infracción del artículo 82 y concordantes de la LGT y 4.- Nulidad de la resolución sancionadora por infracción del artículo 153 de la LGT en relación con el artículo 63 de la Ley 30/92.

CUARTO

Para resolver adecuadamente el presente contencioso debe precisarse en primer lugar que el artículo 82 del RD 1165/95, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales dispone que: "1. Todo fabricante de alcohol, antes de poner en funcionamiento los aparatos de rectificación o destilación de su industria suscribirá una declaración de trabajo, sujeta al modelo aprobado por el centro gestor, que deberá numerar por años naturales, independientemente por cada aparato que tenga instalado.

En esta declaración se hará constar la cantidad y clase de primera materia que va a utilizar en el proceso, que deberá hallarse en fábrica y figurar como existencia en la misma al momento de efectuar la declaración, su contenido en alcohol expresado en litros absolutos, los días y horas que van a estar en actividad los aparatos con expresión del día y hora de principio y fin de la operación.

Dicha declaración deberá remitirse al servicio de intervención de la fábrica por alguno de los siguientes medios:

  1. Entrega directa, con veinticuatro horas de antelación.

  2. Correo certificado, con setenta y dos horas de antelación.

  3. Otros medios telemáticos o de otra índole que ofrezcan las...

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