SAN, 1 de Julio de 2005
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2005:3635 |
Número de Recurso | 304/2004 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/304/2004 que ante esta Sala de lo
Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido don Isidro,
representada por la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez frente a la Administración General
del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de marzo de 2004, que desestima la reclamación económico
administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas, en materia de Clases Pasivas de fecha 10 de junio de 2003 (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, el señor don José Luis López-
Muñiz Goñi Presidente de la Sección
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2004.
Acordándose su admisión por Providencia, con reclamación del expediente administrativo. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso y se reconozca al actor, que tiene derecho al percibo de la pensión de jubilación de Clases Pasivas con el 100% del porcentaje del haber reguladora reconocido en vía administrativa y se condene al Ministerio de Economía y Hacienda al abono correspondiente o sea de una pensión de 12.752,08 ¤ anuales más las mejoras y revalorizaciones correspondientes con efecto de noviembre de 2002.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, quedaron los autos conclusos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 2004, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en materia de Clases Pasivas de fecha 10 de junio de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 3 de marzo de 2003 en la que se fijaba el importe de la pensión de jubilación del actor, que había pertenecido al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, grupo E jubilado por cumplimiento de la edad reglamentaria, con efectos de octubre de 2002, por resolución de fecha 18 de junio de 2002, fijándose como servicios prestados 25 años, 1 mes y 9 días en el Cuerpo citado, si bien a petición del actor, por resolución de fecha 21 de enero de 2003, se estimo la petición del recurrente para que se le tuviese en cuenta el tiempo que había cotizado a la Seguridad Social, reconociéndole por dicha resolución un 70% del...
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ATS, 13 de Enero de 2011
...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el 1 de julio de 2005, en el recurso número 304/2004, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, hasta la cuantía máxima de 600 Lo mandó la Sala y firman......