SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3635
Número de Recurso304/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/304/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido don Isidro,

representada por la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de marzo de 2004, que desestima la reclamación económico

administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y

Pensiones Públicas, en materia de Clases Pasivas de fecha 10 de junio de 2003 (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, el señor don José Luis López-

Muñiz Goñi Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2004.

SEGUNDO

Acordándose su admisión por Providencia, con reclamación del expediente administrativo. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso y se reconozca al actor, que tiene derecho al percibo de la pensión de jubilación de Clases Pasivas con el 100% del porcentaje del haber reguladora reconocido en vía administrativa y se condene al Ministerio de Economía y Hacienda al abono correspondiente o sea de una pensión de 12.752,08 ¤ anuales más las mejoras y revalorizaciones correspondientes con efecto de noviembre de 2002.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, quedaron los autos conclusos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 2004, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en materia de Clases Pasivas de fecha 10 de junio de 2003 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 3 de marzo de 2003 en la que se fijaba el importe de la pensión de jubilación del actor, que había pertenecido al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, grupo E jubilado por cumplimiento de la edad reglamentaria, con efectos de octubre de 2002, por resolución de fecha 18 de junio de 2002, fijándose como servicios prestados 25 años, 1 mes y 9 días en el Cuerpo citado, si bien a petición del actor, por resolución de fecha 21 de enero de 2003, se estimo la petición del recurrente para que se le tuviese en cuenta el tiempo que había cotizado a la Seguridad Social, reconociéndole por dicha resolución un 70% del...

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