SAN, 7 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4279
Número de Recurso47/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a siete de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 47/2004 promovido por D. Everardo

representado por el Procurador D. Jorge Alonso Cartier contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 19 de agosto de 2003, por la que se inadmite a tramite su solicitud para la

concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se anule la resolución recurrida y reconociéndose a su representado la condición de refugiado le sea reconocido el asilo junto con los derechos a éste inherentes o subsidiariamente le sea reconocido el permiso de residencia por razones humanitarias, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 19 de agosto de 2003, por la que se inadmite a tramite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Everardo nacional de Guinea Konakry, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5784, modificada por la Ley 9/94, por cuanto la solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la citada Ley ni en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado, no estando los motivos invocados incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y el Estatuto de Refugiado señalados en dichos textos legales.

La parte demandante discrepa de dicha resolución y aduce que su representado vivía con normalidad en un pueblo de Guinea, Medmiaula, hasta que guerrilleros procedentes de Sierra Leona lo incendiaron y atacaron siendo su padre asesinado y que la protección prestada por el ejército regular, a la que alude la resolución recurrida, no ha podido tranquilizar al cien por cien del sur, por lo que esgrime que las autoridades del país son incapaces de dispensar una protección eficaz, con carácter subsidiario postula la aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 19 de junio de 2003, D. Everardo, nacional de Guinea Konakry, presentó en la Oficina de Extranjeros de Ceuta -folios 1.1 y siguientes del expediente administrativo- solicitud de asilo que basa -folio 1.7- en los siguientes hechos:

Vivía junto a sus padres y un hermano en un pueblo llamado Medniaula en Guinea Conakry sin ningún problema hasta que en diciembre de 2001 los rebeldes de Sierra Leona entraron en el pueblo matando a toda la gente y quemando casas y cultivos, su padre fue asesinado en dicho ataque. Un señor llamado Abelardo cogió a su hermano y a él y los sacó del pueblo salvándoles de la matanza y los llevó a Kindia donde les consiguió dinero para poder sacarle del país quedándose con su hermano para su cuidado. En enero de 2002 tomó un avión para Casablanca hasta que en diciembre de 2002 pudo...

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