SAN, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3413
Número de Recurso108/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 108/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de

D. Millán, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 30 de octubre de 2002, en materia de recaudación. Ha sido Ponente la Ilma. Sra.

Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo Huidobro, en representación de D. Millán, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 13 de febrero de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 7 de julio de 2003, seguidamente, se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2003, se efectuó la prueba solicitada por la parte recurrente. Quedando concluido el tramite, por providencia de esta Sala se señalo para votación y fallo el día 16 de junio de 2005, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 30 de octubre de 2003, que tiene su base en los hechos siguientes: El 17 de abril de 1997, el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Alicante, dictó acuerdo declarando al interesado responsable subsidiario de la entidad CHAMPAKA DE PROMOCIONES, S. L., en virtud de lo dispuesto en el articulo 40.1 de la Ley General Tributaria. Contra este acuerdo, previo recurso de reposición, el interesado interpuso el 18 de septiembre de 1997, reclamación economico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, dicha reclamación fue desestimada. Tras dos intentos de notificación de la citada resolución del Tribunal Regional, en el domicilio designado para notificaciones, se procedió a su publicación en el B.O.P. de Valencia el día 31 de diciembre de 2001 y en el tablón de anuncios de la secretaria delegada del Tribunal en Alicante del 26 de noviembre de 2001 al 4 de enero de 2002. Con fecha 26 de marzo de 2002, disconforme con la resolución, el recurrente formuló recurso de alzada ante el TEAC, en el que se solicita la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad, alegando para ello, la improcedencia del mismo y la defectuosa notificación del acuerdo del Tribunal Regional. El Tribunal Central, en la resolución que ahora se impugna, acordó declarar inadmisible el recurso de alzada, ya que, se habia formulado fuera del plazo de quince días hábiles señalado en el Reglamento de Procedimiento.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso que, en cuanto a la declaración de extemporaneidad, que la notificación de la resolución del TEAR se efectuó en el domicilio de su abogado y que allí siempre se han recogido las notificaciones, por lo que no alcanza a comprender que es lo que ha ocurrido, señala ademas, que debe ser la Administración la que debe probar el envío de la resolución. Respecto al fondo del acuerdo de derivación por responsabilidad subsidiaria, manifiesta que la Administracion debe motivar sus decisiones a partir de la conducta concreta del imputado declarado responsable. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

La primera cuestión que debe ser abordada es la relativa a la extemporaneidad del recurso de alzada.

El Art. 121. 1 del Reglamento de Procedimiento en la Reclamaciones Economico Administrativas,...

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