SAN, 6 de Julio de 2005

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:3725
Número de Recurso705/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 705/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Alejandra

López Núñez, en nombre y representación de DON Braulio, contra la Administración

General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente antes mencionado interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2004 contra la resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por don Braulio para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión de este recurso en virtud de providencia de fecha 14 de enero de 2005, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de abril de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas aquellas que se estimaron pertinentes, ninguna de las partes interesó el trámite de conclusiones orales o escritas, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por don Braulio, quien dice ser nacional de la República Democrática del Congo, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

La Administración sustenta, por tanto, la resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva Cork de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se niega que el señor Braulio haya sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

También se señala en la resolución administrativa que el solicitante no presenta ningún documento acreditativo de su identidad, que su relato carece de verosimilitud, además de ser genérico e impreciso en la descripción de los hechos, que no presenta ningún elemento probatorio y que ha tenido oportunidad de solicitar asilo en otros Estados y no lo ha hecho, además de que el tiempo trascurrido entre el momento en que se produjeron los hechos alegados y su solicitud de asilo hacen que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de protección demandada.

Finalmente se indica en la resolución que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la ley de Asilo.

Del expediente se deducen los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:

  1. El señor Braulio, que dice ser nacional de la República Democrática del Congo, presentó solicitud de asilo en España en la Oficina de Extranjeros de Ceuta el día 5 de junio de 2003, indicando como motivos que fundamentaban su petición los siguientes: Que es nacido en Kinshasa y pertenece a la etnia "Tetela". Cursaba estudios en la ciudad de Kisangani. En fecha no concretada de 1998 fue detenido al ser confundido con un ruandés y permaneció encarcelado varias semanas. Fue liberado por RDC-Goma que atacó la ciudad. En fecha no concretadas del año 2000 fue detenido de nuevo junto a unos "mai-mai", siendo acusado de informador de los ruandeses. Cuando iba a ser ejecutado por un pelotón de fusilamiento se dieron cuenta que era de la etnia tetela y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Diciembre de 2008
    • España
    • 18 Diciembre 2008
    ...de 2005 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 705/04, sobre denegación de reconocimiento del derecho de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR