SAN, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4755
Número de Recurso299/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 299/04 interpuesto por Dª. Mónica, representada por la Procuradora Dª. Paloma Izquierdo Labrada, contra la Resolución del

Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el

reconocimiento de la condición de refugiado a dicha recurrente. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 2003, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiada a Doña Mónica, nacional de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a tal parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 1 de abril de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que se anulara la resolución recurrida y se declarara el derecho de doña Mónica a que le fuera reconocida la condición de refugiada y el derecho de asilo, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 13 de octubre de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 22 de octubre de 2004, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de 2005, fecha en la que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 30 de septiembre de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiada a Doña Mónica, nacional de Colombia.

Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, y ello puesto que:

  1. Los hechos alegados no constituyen, bien por su naturaleza, bien por su gravedad, bien por la frecuencia con que se han producido, una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951.

  2. El relato contradice hechos o circunstancias suficientemente acreditados, según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente.

  3. Alega una persecución frente a la cual puede encontrar protección eficaz en otro lugar del propio país.

  4. Los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el Art. 1.A de la Convención de Ginebra de 1951.

La parte recurrente, en su solicitud de asilo presentada el 29 de agosto de 2001, había invocado como motivos de persecución, en síntesis, los siguientes:

En enero de 2001 compró una finca de Piendamo, corregimiento Tunía ( Cauca). A mediados de mayo de 2001 las FARC dejaron un aviso escrito en su finca, por debajo de la puerta de su casa. Decía que tenia que pagar 50 millones de pesos en un pago único, como contribución a la causa. Como no le había pasado nunca, no prestó mayor importancia, y como no tiene tanto dinero, pensó que era una equivocación.

El 26 de julio de 2001 acababa de llegar de un viaje a su casa de Popayán y sonó el teléfono. Era un señor que dijo ser de las FARC y que al no haber hecho caso del aviso, le recordaba que si no pagaba habría complicaciones. Hizo las maletas y se fue a Cali, a casa de una tía, pero no contó nada porque no quería preocupar a su familia.

Paso a Piendamo, a la Fiscalía, y puso una demanda antes de ir a casa de su tía. Allí le explicaron el procedimiento. Le daba temor volver a su casa a Popayan. En agosto de 2001 su primo había ido a su casa de Popayán y vio que las FARC habían dejado un aviso por debajo de la puerta, por lo que hizo una ampliación de su declaración en la Fiscalía. Al explicar su asunto al personero, este le dijo que era mejor irse porque era un asunto serio. Por eso se ha venido a España.

SEGUNDO

Conforme a lo establecido en el Art....

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