SAN, 7 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:3039 |
Número de Recurso | 311/2003 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a siete de junio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/311/03 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. ELENA
BEATRIZ LOPEZ MACIAS en nombre y representación de D. Guillermo frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 11 de Marzo de 2003, que deniega la solicitud para la
concesión del derecho de asilo y condición de refugiado a D. Guillermo, nacional
de CUBA (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha de 15 de Abril 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 7 de Mayo de 2003 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de Septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y en consecuencia se dicte sentencia por la que se declare el derecho de asilo y la condición de refugiado del recurrente.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de Octubre de 2004 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de Mayo de 2005, en el que se deliberó, votó y fallo.
Se impugna en este recurso la Resolución del Ministro de Interior de fecha 11 de Marzo de 2003 que deniega el asilo al hoy demandante la Administración porque constata que los hechos alegados por el solicitante no constituyen una persecución de las contempladas en el articulo 1.A de la Convención de Ginebra, señalando que el relato del solicitante resulta generico impreciso y contradictorio en la descripción de los hechos.
La solicitante basa su solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado. Así explica que es homosexual y vino a España con su pareja. La homosexualidad manifiesta que está perseguida por el Gobierno cubano, con lo que sus relaciones las tiene que mantener en secreto. Expresa que mantener este tipo de relaciones en Cuba en secreto es muy dificil, porque existe mucha vigilancia por parte de los propios vecinos, que en el caso de que tuvieran la más mínima sospecha se lo comunican al CDR. Tambien señala el demandante que fue detenido y multado en diversas ocasiones por acudir a locales donde se reunían personas de su misma orientación sexual, discriminado y humillado constantemente en los distintos trabajos que desempeñó, por lo que dicidió venir a España.
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