SAN, 5 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:3004 |
Número de Recurso | 1234/2002 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a cinco de junio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1234/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. OMAR
CARLOS CASTRO MUÑOZ en nombre y representación de D. Rubén Dª Alicia, Dª Verónica Y Dª Paula frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr. Ministro de
Interior, de fecha 26 de Junio de 2002, que deniega la solicitud para la concesión del derecho de
asilo y condición de refugiado a D. Rubén Dª Alicia , Dª Verónica
Y Dª Paula , nacionales de Kazajstan. (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 24 de Julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de Mayo de 2003 previas actuaciones para acreditar la postulación en forma con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de Julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y en consecuencia se dicte sentencia por la que se declare el derecho de asilo y la condición de refugiado del recurrente, su esposa Dª Alicia y sus dos hijas Verónica y Paula.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de Septiembre de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de Mayo de 2005, en el que se deliberó, votó y fallo.
La Administración deniega el asilo porque el relato de los solicitantes resulta inverosímil, según la información del país de origen y la recogida en el expediente; de forma tal que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de persecución.
Los actores frente a ello expresan que en su país hay una situación de persecución hacia los rusoparlantes. En 1995 D. Rubén fue agredido en la calle, tuvo problemas con unos vigilantes en un trabajo que obtuvo de pastor. En 1998 emigra a Rusia en la que no son aceptados socialmente, y permanecen allí hasta 2001. Tras pasar por Polonia, Alemania y Francia llegan a España donde solicitan asilo.
La instrucción señala al respecto dos informes: uno relativo a la situación de los demandantes en Kazjytan y el otro analiza los problemas de la familia en Rusia. En el primero de ellos, entre otros extremos, se especifica lo siguiente:
"Los solicitantes afirman haber sufrido agresiones en 1986 y en 1995 a menos de grupos de personas de etnia kazaja, alegaciones genéricas sobre la posible pérdida de sus empleos como consecuencia de su pertenencia a grupos étnicos minoritarios no kazajos, concretamente ucraniano y ruso. Afirman también el secuestro del solicitante por parte de un grupo de delincuentes con conexiones policiales durante más de un año, entre 1996 y 1997, habiendo sido obligado a trabajar como pastor junto con un familiar y recibiendo palizas por parte de los secuestradores. Entre tanto, la solicitante trata de denunciar la desaparición de su marido a la policía, pero ésta decide no atender sus peticiones. Tras la huida del solicitante, su familia sufre el acoso de la policía, así como agresiones y el atropello de un de las hijas por parte de desconocidos, todo ello con el fin de que dijesen cuál era el paradero del huido. Finalmente, en enero de 1998 huye todo la familia a la Federación Rusa. Los...
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STS, 31 de Octubre de 2008
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