SAN, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:4349
Número de Recurso0824/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 114/2003 interpuesto por "01 DIRECT INTERNAIONAL S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo contra la

resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 5 de septiembre de 2003,

que confirma en reposición la resolución de 7 de julio de 2003 inadmitiendo a trámite la petición de

declarar de oficio la nulidad de la resolución de fecha 8 de octubre de 2002 dictada en el

procedimiento sancionador 24/2002, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nulo y se revoque y deje sin efecto el acto recurrido, estimando la procedencia de admitir a trámite la acción de revisión de oficio formulada por la entidad recurrente contra la resolución dictada por la Agencia de Protección de Datos en el procedimiento sancionador 24/2002, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia de la Protección de Datos de fecha 5 de septiembre de 2003, que confirma en reposición la resolución dictada por dicha Agencia en fecha 7 de julio de 2003 por la que se inadmite a trámite la petición de 01 Direct Internacional S.L., Sociedad Unipersonal de declarar de oficio la nulidad de la resolución dictada en fecha 8 de octubre de 2002 en el procedimiento sancionador 24/2002.

La inadmisión a trámite acordada se fundamenta en la existencia de un procedimiento sancionador, el número 2/2002, tramitado ante la Agencia de Protección de Datos por los mismos hechos que han sido imputados a la solicitante, que concluyó mediante resolución de 24 de julio de 2002 por la que se impuso a la empresa sancionada, por la infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4 b) de la misma una sanción de 60.101,22 euros de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la LOPD. Como dicha resolución se encuentra recurrida en vía jurisdiccional ante esta Sección 1ª de la Audiencia Nacional con el número 1258/2002, se argumenta por la Agencia de Protección de Datos, que estando sub índice la cuestión litigiosa no puede admitirse a trámite la pretensión del interesado de iniciar un procedimiento de revisión de oficio en virtud del principio de seguridad jurídica.

Cita la resolución impugnada el apartado 3 del artículo 102 de la LRJPAC que preceptúa que el órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión de las solicitudes formuladas por los interesados, entre otros supuestos cuando "se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales".

SEGUNDO

Para un adecuado examen del recurso interpuesto se estima de interés poner de relieve los siguientes hechos;

Con fecha 8 de octubre de 2002 el Director de la Agencia Española de la Agencia de Protección de Datos, dictó resolución en el procedimiento sancionador 24/2002 -folios 284 y siguientes- por la que se impone a la entidad 01 Direct International, S.L. por una infracción del artículo 11 de la LOPD, en relación con el artículo 44.4 b) de la citada Ley, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue inadmitido por extemporáneo - folios 313 y siguientes- por resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 16 de diciembre de 2002.

Con posterioridad, se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que dio lugar al procedimiento ordinario 118/2003 tramitado ante esta Sección, dictándose auto de fecha 27 de mayo de 2003 -folios 342 y 343- teniéndole apartado y desistido del citado procedimiento con archivo de las actuaciones.

Mediante escrito que tuvo su entrada en la Agencia de Protección de Datos en fecha 14 de mayo de 2003 -folios 323 y siguientes- se formuló por 01 Direct Internacional S.L. Sociedad Unipersonal, acción de nulidad contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 8 de octubre de 2002, solicitud que se inadmitió a trámite por resolución del Director de...

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