SAN, 13 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:2410 |
Número de Recurso | 1263/2002 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1263/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Josefa
Santos Martín, en nombre y representación de Lucio Y Carlos Daniel, frente
a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
resolución del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002 (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ
RODERA
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de marzo de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de septiembre de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de mayo de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España a Lucio y a Carlos Daniel, nacionales de Eslovaquia, por no constituir los hechos alegados por los solicitantes, por su naturaleza, y atendiendo a sus circunstancias personales, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951.
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que los promoventes eran objeto de extorsión mafiosa en su país y en la posible aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.
Pues bien, los interesados proceden de un país en proceso de integración plena en la Unión Europea y en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, por lo que, en principio, ofrece garantías de protección a sus nacionales, y, en ese orden, la Sala comparte el tenor del Informe de la Instrucción (folio 5.4 del expediente):
"Los motivos alegados en la presente petición no tienen cabida, por su propia naturaleza, en una persecución de las previstas en la C.G. 51, pues el solicitante únicamente nos relata los problemas que tuvo con la mafia en su país, ya que al ser un pequeño empresario era víctima de extorsiones de tipo económico.
El solicitante acusa a sus autoridades no solo de pasividad, sino de complicidad, pero vierte una serie de afirmaciones tan radicales y exorbitantes que más bien parecen estar dictadas por su propia experiencia...
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STS, 19 de Diciembre de 2008
...de 2005 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 1263/02, sobre denegación de solicitud de derecho de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo ......