SAN, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:2410
Número de Recurso1263/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1263/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María Josefa

Santos Martín, en nombre y representación de Lucio Y Carlos Daniel, frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

resolución del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002 (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 21 de enero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de marzo de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 20 de septiembre de 2004, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de mayo de 2005, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 10 de abril de 2002, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España a Lucio y a Carlos Daniel, nacionales de Eslovaquia, por no constituir los hechos alegados por los solicitantes, por su naturaleza, y atendiendo a sus circunstancias personales, una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que los promoventes eran objeto de extorsión mafiosa en su país y en la posible aplicación del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

SEGUNDO

Pues bien, los interesados proceden de un país en proceso de integración plena en la Unión Europea y en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, por lo que, en principio, ofrece garantías de protección a sus nacionales, y, en ese orden, la Sala comparte el tenor del Informe de la Instrucción (folio 5.4 del expediente):

"Los motivos alegados en la presente petición no tienen cabida, por su propia naturaleza, en una persecución de las previstas en la C.G. 51, pues el solicitante únicamente nos relata los problemas que tuvo con la mafia en su país, ya que al ser un pequeño empresario era víctima de extorsiones de tipo económico.

El solicitante acusa a sus autoridades no solo de pasividad, sino de complicidad, pero vierte una serie de afirmaciones tan radicales y exorbitantes que más bien parecen estar dictadas por su propia experiencia...

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