SAP Madrid 572/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:9452
Número de Recurso784/2002
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00572/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 784/02

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 14 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO 377/01

DEMANDANTES/APELANTES: DON Bruno, DOÑA Marí Jose, Francisca

Y María Teresa

PROCURADORA: DOÑA Mª LIDIA LEIVA CAVERO

DEMANDADOS/APELADOS: DON Rosendo Y DOÑA Marina

PROCURADORA: Mª ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

DEMANDADA/APELADA: DOÑA Clara

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 572

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente incidente de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS POR INDEBIDAS practicadas en el presente Rollo nº 784/02, dimanante de Juicio Ordinario nº 377/01 y seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, promovido por DON Bruno, DOÑA Marí Jose, Francisca Y María Teresa contra DON Rosendo, DOÑA Marina Y DOÑA Clara sobre división de cosa común; habiendo sido partes en este incidente, como impugnantes, los mencionados demandantes y apelantes representados por la Procuradora Doña Mª Lidia Leiva Cavero y, como impugnados, los referidos demandados y apelados bajo representación procesal de la Procuradora Doña Mª Angeles Gladiz de la Plaza, y

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sala se dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto en su día por los demandantes y confirmando la sentencia de instancia e imponiendo las costas del recurso a la parte apelante; y, firme la misma, por la representación procesal de los apelados se solicitó tasación de costas, que se practicó por la Secretaria de Sálale 22 de abril de 2005 y que ascendió a 16.785,53¤.

SEGUNDO

Dado traslado de dicha tasación, por la representación de la demandante- apelante condenada a su pago se presentó escrito impugnando aquélla por ser indebidos los honorarios del Letrado de la demandada-apelada la que se opuso solicitando la aprobación de la tasación practicada; y se señaló para Deliberación, Votación y Fallo del incidente el pasado día 20 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La impugnación tiene por objeto la tasación de costas practicada por la señora Secretario con fecha de 22 de abril de 2005, que es impugnada por considerar excesivos los honorarios del Letrado don Luis Pedro al considerar incorrecta la cuantía de 600.000 euros de que se...

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